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20/01/2005

Diputados aprueban Ley que sanciona el acoso sexual

La nueva normativa obligará, en plazos perentorios, a efectuar investigaciones en las empresas sobre las denuncias que se hagan y a remitir estos antecedentes a las inspecciones del trabajo respectivas.

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó hoy, con 96 votos a favor, las modificaciones del Senado al proyecto sobre acoso sexual, que se tramitaba desde 1994. El proyecto quedó en condiciones de ser promulgado como ley por el Presidente de la República.

La iniciativa legal se originó en moción de los diputados Sergio Aguiló, Gabriel Ascencio, María Angélica Cristi, Maximiano Errázuriz, Juan Pablo Letelier y Exequiel Silva, y de los ex legisladores Ramón Elizalde, Fanny Pollarolo, Marina Prochelle e Iván De La Maza.

Uno de los cambios aprobados en el proyecto establece que "las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona". A su vez, se define el acoso sexual como la realización de requerimientos sexuales "en forma indebida, por cualquier medio, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

En este sentido, la futura ley explica que el acoso sexual es contrario a las relaciones laborales, basadas en la dignidad de las personas.

La nueva normativa también resguarda y establece mecanismos de defensa para quienes son acusados injustamente. Al respecto, castiga a quien realice una denuncia falsa "con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada". En este caso, si la causal fue invocada "maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios" que deberá cancelar, el trabajador o la trabajadora denunciante "quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan".

Respecto del procedimiento para investigar y sancionar el acoso sexual, se establece que la persona afectada deba hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento, servicio, o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Una vez recibida la denuncia "el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo".

Si la denuncia se hace ante la Inspección del Trabajo, esta repartición debe sugerir, "a la brevedad", la adopción de las mencionadas medidas al empleador.

El texto obliga al empleador a realizar una investigación interna de los hechos o a remitir, en un plazo de 5 días, los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. Asimismo, dispone que la investigación debe concluir en 30 días.

Si se opta por una investigación interna, ésta deberá "ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo".

Las conclusiones de la indagación realizada por la Inspección o las observaciones de este organismo a la que se practicó en forma interna, deberán ser puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.

Por último, se señala que en base al mérito del informe, el empleador deberá, en un plazo de 15 días, contado desde la recepción del documento, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

La futura ley considera las conductas de acoso sexual como discriminatorias. Asimismo, explica que las causas laborales en que se invoque una acusación basada en estas conductas, deberán ser mantenidas en custodia por el secretario del tribunal y sólo podrán acceder a ellas las partes y sus apoderados judiciales.

(Fuente: Cámara de Diputados / www.camara.cl)