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18/01/2005

Mujeres embarazadas no podrán realizar faenas que signifiquen transporte o carga manual

Proyecto que regula el peso máximo de la carga humana quedó en condiciones de ser promulgada como ley luego que el Congreso aprobara la iniciativa. De esta forma nuestra legislación laboral se actualiza según las normas de la OIT.

En condiciones de ser promulgada como ley quedó la iniciativa que regula el peso máximo de la carga humana, luego que el Congreso despachara por unanimidad la iniciativa que asimila nuestra legislación laboral a los acuerdos internacionales de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), a fin de cautelar la integridad física de los trabajadores.

El senador Carlos Bombal, presidente de la Comisión de Trabajo afirmó que "la iniciativa fija en 50 kilos, el peso máximo de la carga que pueden manipular manualmente los trabajadores. A la vez, establece que las mujeres y los menores de 18 años no podrán manipular cargas superiores a los 20 kilos y prohíbe que la mujer embarazada realice cualquier tipo de manipulación, transporte o arrastre de cargas manuales".

El parlamentario recordó que la Comisión al analizar este proyecto "tomó en cuenta el informe de diversas instituciones de salud y mutuales de seguridad en el sentido de que hoy existen amplios programas laborales de prevención, en especial en aquellas faenas que requieren de transporte y carga manual".

Asimismo explicó que en la práctica "todas las actividades productivas del país han debido adecuarse a las exigencias de los convenios internacionales, modificando los procedimientos de transporte y manipulación de carga manual y entregando una mayor capacitación e información a los trabajadores respecto a los métodos de sus respectivas labores, con el fin de proteger la salud de los mismos".

Por esta razón, "se agregó un artículo transitorio que otorga además un plazo de 180 días -luego de publicada esta ley- para que se dicte un reglamento, a fin de generar las adecuaciones necesarias de las faenas de las distintas empresas para poder cumplir con estas disposiciones", precisó.

A favor del proyecto intervinieron los senadores Hosaín Sabag y José Antonio Viera Gallo quienes destacaron esta iniciativa y dejaron constancia que la norma que regulaba el peso máximo de la carga humana fue derogada en 1981, sin solución alternativa; en circunstancias que la disposición estaba considerada en el Código del Trabajo desde 1923.

Proyecto de ley

La iniciativa actualiza nuestra legislación laboral respecto a la manipulación manual de cargas, estableciendo que el empleador deberá proveer, en lo posible, los medios mecánicos para trasladar y levantar la carga, pero, de no existir dicha posibilidad, la carga humana efectiva no podrá superar los cincuenta kilos, que está cinco kilos por debajo de la normativa consagrada por la OIT, que, en todo caso, sólo es un rango que puede ser superior o inferior, según la actividad económica de que se trate.

Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada, mientras que los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.

(Fuente: Senado / www.senado.cl)