11/08/2004
La normativa permite que el empleador afectado por una multa, cuya empresa tenga nueve o menos trabajadores, solicite a la Inspección del Trabajo respectiva la sustitución de la multa aplicada por la asistencia obligatoria a un programa de capacitación que será dictado por el Servicio.
Treinta y dos microempresarios de la Región de Antofagasta vieron sustituidas sus multas por infracciones a la ley laboral a través de la asistencia a una jornada de capacitación realizada por la Dirección del Trabajo.
La actividad, que se llevó a cabo en la sala de capacitación "Augusto Maldonado" de dicha dependencia regional, fue la primera realizada en la Segunda Región y estuvo a cargo del funcionario y mediador Alexis Muñoz.
El artículo Nº 477 del Código del Trabajo en su inciso Nº 5 permite que el empleador afectado por una multa, cuya empresa tenga nueve o menos trabajadores, solicite a la Inspección del Trabajo respectiva la sustitución de la multa aplicada por la asistencia obligatoria a un programa de capacitación que será dictado por el Servicio.
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