La DT recuerda que la nueva Ley N° 21.545 establece que el tiempo ocupado durante la emergencia será considerado como trabajado para todo efecto laboral y no podrá implicar un descuento remuneracional.
Tampoco el empleador podrá considerar la concurrencia a la emergencia como "una salida intempestiva e injustificada" para configurar la causal de término de contrato sin derecho a indemnización por años de servicio establecida en el Código del Trabajo.
Trabajadores y trabajadoras en tal situación deberán registrarla ante las inspecciones del Trabajo.