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03/11/2015

Expertos analizan judicialización del conflicto colectivo en reforma laboral

Director del Trabajo, Christian Melis, describió situaciones para las cuales el proyecto del Gobierno contempla la posibilidad de ser solucionadas en los tribunales.

El rol relevante que la reforma laboral concede a la actuación judicial en la solución de conflictos laborales colectivos destacó el director del Trabajo Christian Melis.

La máxima autoridad fiscalizadora intervino como moderador en las recientes jornadas XII Jornadas Nacionales de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, efectuadas en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.

Enfocadas esta vez en las reformas laborales impulsadas por el Gobierno, durante tres días abogados y académicos expertos en el derecho laboral debatieron sobre distintas aristas del proyecto de ley que ha concitado un amplio y álgido debate público.

El panel conducido por Melis fue integrado por Daniela Marzi, profesora de Derecho de la Universidad de Valparaíso; María Cristina Gajardo, directora del Departamento de Derecho del Trabajo de la U Chile y María Soledad Lagos, mediadora del Consejo de Defensa del Estado y profesora de la Universidad de Chile.

En la introducción a las ponencias, Melis enumeró nueve tipos de conflictos surgidos durante las negociaciones colectivas para los cuales el proyecto gubernamental contempla la posibilidad de resolución judicial.

Los diferendos citados son los trabajadores impedidos de negociar, requerimiento de información, impugnación de nóminas, lock out, calificación de servicios mínimos y reanudación de faenas, para todos los cuales se dispone del procedimiento judicial monitorio, una de cuyas características es su brevedad y participación acotada del juez para acoger o rechazar la solicitud planteada en la demanda.

También se contempla la vía judicial para la negativa del retiro de reemplazantes, canalizada por la tutela laboral; la norma residual de reclamación judicial, abordada por el procedimiento general, y la reclamación de la determinación de las empresas sin derecho a huelga.

No obstante las nuevas posibilidades de solución judicial abierta por la reforma laboral, Melis contextualizó que estas son alternativas que matizan la actuación administrativa de la Dirección del Trabajo (DT).

Como ejemplo del quehacer de la DT, recordó que el año pasado fueron aprobadas 824 huelgas y en 740 de ellas se pidieron los buenos oficios, lográndose acuerdos en el 57% de los casos, lo que demuestra una "alta efectividad", según evaluó.

Por ello sostuvo que "la actuación de la DT es importantísima a la hora de canalizar una fórmula de solución alternativa de conflictos por la vía administrativa. Se torna un factor en que las partes confían bastante".