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30/04/2014

Dirección del Trabajo fiscalizará cierre del comercio por feriado irrenunciable

Este miércoles 30 de abril el organismo realizará fiscalizaciones para garantizar que los trabajadores del sector estén afuera de sus lugares de trabajo antes de las 21 horas.

Un plan fiscalizador que se extenderá entre el miércoles 30 de abril y el lunes 5 de mayo aplicará la Dirección del Trabajo para resguardar el derecho obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio de descansar durante el feriado del 1º de mayo.

El director del Trabajo, Christian Melis, recordó que en este caso el feriado comienza a las 21 horas del miércoles 30 de abril y finaliza a las 06 horas del viernes 2 de mayo.

Para recordar la vigencia de la norma legal incluida en la Ley Nº 20.215, fiscalizadores visitaron entre el 24 y 29 de abril grandes centros comerciales y pequeños locales, a cuyos representantes entregaron material informativo.
Tras realizar esa ronda de difusión, este miércoles se realizarán fiscalizaciones para garantizar que los trabajadores del comercio estén afuera de sus lugares de trabajo a las 21 horas.

El no acatamiento de este horario de cierre es una infracción gravísima y acarrea multas de 10 ($414.690), 40 ($1.658.760) y 60 (2.488.140) UTM por infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores.

Durante el feriado mismo del 1º de mayo se realizarán fiscalizaciones en todo el territorio conforme a las denuncias que se hagan al sitio web www.direcciondeltrabajo.cl Ese día se visitará los locales denunciados y en caso de constatarse la infracción se deberá suspender de inmediato las actividades. Si el empleador no acata podrá pedirse el auxilio de Carabineros.

Las denuncias que no alcancen a ser tramitadas serán fiscalizadas el 2 y 5 de mayo.

El no acatamiento de este feriado es una información gravísima y contempla multas por 5 ($207.345), 10 ($414.690) y 20 ($829.380) UTM por cada trabajador sorprendido en infracción, dependiendo del número de trabajadores de la empresa sancionada.

En los últimos años se ha verificado un cada vez mayor acatamiento y un bajo nivel de incumplimiento, radicado, principalmente, en pequeños locales comerciales.

Estos últimos locales pueden abrir durante el feriado si son atendidos exclusivamente por sus dueños o familiares directos, como cónyuges e hijos.

El año 2013 hubo 70 fiscalizaciones con multa por un monto de casi 54 millones de pesos.

TRABAJADORES DEL COMERCIO

Son trabajadores del comercio quienes cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público. También lo son quienes se desempeñen en las "tiendas de conveniencia" que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad se limite a la venta de productos y mercaderías.

Quedan excluidos de esta clasificación quienes trabajen en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también aquellos que se desempeñen en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.