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27/11/2013

Directora del Trabajo llama a respetar derechos de trabajadores de temporada

Ante el inicio de la contratación de jóvenes de cara a las ventas prenavideñas, la máxima autoridad del Servicio, María Cecilia Sánchez, recordó que ellos cuentan con los mismos derechos que el común de los trabajadores.

Un llamado a los empleadores para que respeten plenamente todos los derechos laborales de los trabajadores de temporada hizo la Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez.

Junto con el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, la máxima autoridad del Servicio llegó hasta un mall de Quilicura para participar en una actividad de difusión de esos derechos debido al comienzo del período de contratación de jóvenes en el comercio por la intensificación de ventas prenavideñas.

En el lugar, y tras conversar con jóvenes contratados especialmente por este período, ambas autoridades difundieron todos los derechos laborales, previsionales y de seguridad que deben ser respetados.

Junto con ese llamado, la Dirección del Trabajo ha habilitado un banner en su sitio web donde estará disponible toda la información legal necesaria.

Los trabajadores por tiempo parcial o a plazo fijo deben suscribir un contrato de trabajo, aunque laboren menos horas. El contrato debe escriturarse en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de ingreso al trabajo, o en un plazo de 5 días si el contrato es por obra o faena determinada, o dura menos de 30 días.

Además, debe contener: lugar y fecha del contrato; individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

Igualmente, debe estar por escrito el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; duración y distribución de la jornada; plazo de contrato y demás pactos que aporten las partes.

El ministro Jobet dijo que ningún trabajador puede percibir menos del Ingreso Mínimo Mensual ($210.000) por una jornada máxima de 45 horas mensuales. Para los menores de 18 años y mayores de 65 no puede pactarse una remuneración inferior a $156.770.

En el caso de la colación, la jornada diaria debe interrumpirse a lo menos 30 minutos para aquello. Este tiempo no es parte de la jornada.

Respecto del descanso semanal, por regla general son días de descanso obligatorio para los trabajadores los domingos y los que la ley declara festivos. Si la empresa labora en alguno de esos días el trabajador tiene derecho a un día de descanso a la semana en compensación por las horas trabajadas el domingo y otro por cada festivo que labora.

Desde el primer día el empleador debe poner a disposición del trabajador el Registro de Control de Asistencia y debe efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados.

Las multas por no escriturar contrato de trabajo son de 5 ($203.655), 10 ($407.310) y 15 ($610.965) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 y más trabajadores.

MENORES DE EDAD
Si el trabajador es menor de 18 años y mayor de 15 debe contar con la autorización expresa de su padre o madre; a falta de ellos, de las demás personas o instituciones señaladas en el artículo 13 del Código del Trabajo, y a falta de todas las anteriores, del inspector del Trabajo. Además, el joven debe acreditar haber culminado la Enseñanza Media o que está cursando la Enseñanza Básica o Media.

Al respecto, María Cecilia Sánchez dijo que su institución ha flexibilizado la exigencia de la suscripción de un poder notarial como autorización de trabajo. "Nosotros hemos flexibilizado un poco la autorización respecto de los menores, en cuanto a que no necesitan un poder notarial, sino que puede concurrir el propio padre o madre, el abuelo o el cuidador legal, para dar la autorización en el mismo contrato de trabajo; tampoco estamos exigiendo un poder notarial sino que puede ser un poder simple que autorice el trabajo del menor".