Dando cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 18 quinquies, inciso segundo del Código del Trabajo, conforme a la cual la Dirección del Trabajo debe llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por infracción de lo dispuesto en los artículos 18 ter y 18 quáter, por resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de las empresas infractoras, a continuación se individualizan aquellas empresas que se encuentran en la situación descrita, con la indicación de las respectivas materias sancionado y el monto de las multas aplicadas.