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Leyes

Ley Nº 20.545

18-oct-2011

Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el Permiso Postnatal Parental. Promulgada el 06 de octubre de 2011 por el Presidente Sebastián Piñera Echenique.

Ley Nº 20.545

Dictámenes relacionados

ORD. N°85

18/01/2023

Protección a la Maternidad; Permiso Post Natal Parental; Extensión Transitoria; Feriado Legal;

Resulta jurídicamente procedente el goce simultáneo del feriado legal anual con el descanso postnatal parental en régimen de media jornada, de modo que, no corresponde el ejercicio simultáneo cuando opere e descanso postnatal parental extendido transitoriamente por Leyes N°s 21.474 y 21.510, en atención a que sólo se pueden ejercer en jornada completa y no permite fracción en medias jornadas.

ORD. N°6453

20/12/2018

Protección a la maternidad; Descanso pre y postnatal; Renuncia;

No resulta jurídicamente procedente que la trabajadora individualizada en vuestra presentación renuncie a días de su descanso postnatal parental, a los cuales tiene derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, para reincorporarse anticipadamente a sus labores.

ORD. N°606/10

31/01/2018

Protección a la maternidad; Trabajadora independiente; Permiso postnatal parental; Traspaso al padre; Complementa dictamen N°4052/83, de 17.10.2011;

No existe inconveniente jurídico para que un padre trabajador haga uso del permiso post natal parental traspasado por la madre trabajadora independiente, que emite boletas de honorarios, cuando aquella ha optado por dicha modalidad, de conformidad al artículo 197 bis del Código del Trabajo. Complementa en el sentido indicado lo sostenido por esta Dirección, en dictamen N°4052/083, de 17.10.2011.

ORD. N°4817

23/09/2016

Fuero maternal; Beneficiarios; Cuidado personal del menor en proceso de mediación;

Atiende presentación sobre fuero maternal respecto a trabajadora que obtuvo el cuidado personal de una menor, en virtud de un proceso de mediación aprobada por un Juzgado de Familia.

ORD. N°6542

14/12/2015

Protección a la maternidad; Permiso postnatal parental; Cuidado personal del menor; Otorgamiento; Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula;

1)No resulta aplicable, en la situación de la socia del Sindicato N°1 de la Empresa Administradora Híper Ltda., por la que se consulta, la norma del artículo 200 del Código del Trabajo, que confiere el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del mismo cuerpo legal y, en su caso, el permiso y subsidio de doce semanas, a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente dicho cuidado personal como medida de protección. 2)Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula vigésima del contrato colectivo suscrito por el período comprendido entre el 01.09.2013 y el 28.02.2016, por la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada y el Sindicato N°1 de la Empresa Administradora Híper Ltda., Sucursal 84, El Belloto, entre otras organizaciones.

ORD. N°505

30/01/2013

Pérdida o extravío tarjeta de acceso empresa; Costo reposición; Descuento remuneracional;

Los trabajadores que prestan servicios para la Empresa Laboratorios Sanderson S.A. no están obligados a asumir, con ocasión de su pérdida o extravío, el costo de reposición de la tarjeta de acceso que la empresa utiliza para los efectos de controlar la asistencia y los turnos extras, obtener vales de colación y permitir el acceso a aéreas restringidas, razón por la cual no resulta jurídicamente procedente efectuar un descuento remuneracional al respectivo dependiente por tal concepto.

ORD. N°327

21/01/2013

Protección a la Maternidad; Permiso Postnatal Parental; Descanso Postnatal;

En conformidad a lo expresado en los párrafos precedentes, es dable convenir que la oportunidad prevista para efectos de incisos cuarto y quinto del artículo 196 del Código del Trabajo, es el momento en que el médico tratante que emite la respectiva licencia de reposo postnatal, consigna la duración de ésta y la causal en virtud de la cual procede a otorgar dicha extensión. De esta suerte, forzoso es concluir que cualquier reclamo posterior tendiente a invocar dicho derecho, resulta extemporáneo.

ORD. N°57

07/01/2013

Permiso Postnatal Parental; Jornada laboral; Feriado Colectivo;

Las trabajadoras se encuentran gozando del permiso parental por la mitad de su jornada diaria y el empleador decide otorgar feriado colectivo en el mismo período, aquellas mantienen el derecho a descanso anual por el tiempo de la jornada en que no se encuentran obligadas a prestar servicios, en virtud del ejercicio del permiso referido, pudiendo impetrar la parte pendiente de su feriado legal una vez concluido este, o en una oportunidad posterior.