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Leyes

Ley Nº 19.070, Estatuto Docente

DFL Nº 1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

DFL Nº 1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

Dictámenes relacionados

ORD.N°214

12/03/2026

Contrato individual; funciones; jornada; Seguridad en el trabajo; Prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo ejercida por terceros; Finiquito;

1. Dentro de las funciones de la persona trabajadora se encuentran aquellas que las partes hayan pactado en el contrato individual, debiendo el empleador cumplir sus obligaciones correlativas. 2. No se ajusta a derecho la cláusula referida a la jornada de trabajo que no contiene la distribución de la totalidad de las horas semanales pactadas, ni señala la oportunidad en que se realizaran las actividades que se enuncian dentro de ella. 3. La normativa laboral no contempla una prohibición del empleador de organizar actividades en que exista consumo de alcohol. 4. Lo dispuesto en el punto anterior no obsta a que, ante un evento en tales condiciones, el empleador deba dar cumplimiento a su deber de protección, contenido, entre otras normas, en el artículo 184 del código del ramo. Asimismo, dentro de su Reglamento Interno, debe considerar dichas actividades al elaborar el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. 5. Este Servicio no es competente para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito suscrito por las partes.

ORD.N°115

06/02/2026

Descanso de colación; Profesionales de la educación; Sector municipal; Tabla de proporcionalidad;

El descanso de colación, que producto del acuerdo de las partes se estima como un periodo trabajado, no debe ser considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad entre las horas lectivas, no lectivas y recreos.

ORD.N°49

21/01/2026

Administrado Provisional; Establecimientos educacionales; Sector Municipal;

1. El empleador no se encuentra obligado a pagar remuneraciones a los profesionales de la educación y asistentes de la educación por el tiempo no trabajado debido a una paralización de actividades, lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre esta materia. 2. La eventual contratación de personal, esto es, de docentes y asistentes de la educación, por parte del Administrador Provisional no altera el estatuto que rige a los profesionales de la educación como tampoco la normativa aplicable a los asistentes de la educación. La "comisión de servicios" no se encuentra regulada por el Estatuto Docente ni por el Código del Trabajo como tampoco por la Ley N°19.464, por tanto, no es aplicable a los profesionales de la educación ni a los asistentes de la educación. En tales términos se ha pronunciado este Servicio en el Dictamen N°906/41 de 27.12.2024. Las Corporaciones Municipales solo se encuentran facultadas para instruir un sumario administrativo respecto de un profesional de la educación cuando la causal de término de la relación laboral que pretenden aplicar es aquella establecida en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente. 3. Si el Administrador Provisional en ejercicio de sus facultades decide aplicar la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, deberá instruir en forma previa un sumario adminstrativo tendiente a probar los hechos constitutivos de ella. 4. Al Administrador Provisional le corresponde asumir las facultades que competen al sostenedor del establecimiento educacional y aquellas establecidas en el artículo 2.132 del Código Civil, como también las especiales individualizadas en el artículo 92 de la Ley N°20.529, lo anterior, por un periodo de tiempo determinado, las que se extienden a los docentes y asistentes de la educación que trabajan en los establecimientos educacionales sujetos a su administración, por tanto, resulta razonable que este participe de la elaboración de dicho instrumento en la parte que le corresponda considerando que también se debe incluir dentro de la dotación docente conforme lo exige el artículo 4 letra d) de la Ley N°19.410 a los profesionales de la educación que desempeñan las funciones establecidas en el artículo 5° del Estatuto Docente en el Nivel Central de la Corporación Municipal, sobre los que esta última mantuvo su calidad de empleadora.

ORD.N°51

21/01/2026

Estatuto docente; Descuentos en las remuneraciones; Permisos;

Sobre la materia consultada debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ORD.N°718

27/10/2025

Estatuto Docente; Feriado legal; Licencia médica;

El otorgamiento de licencia médica o el uso del permiso parental durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.

ORD.N°667

26/09/2025

Ley N°21.647; Reajuste de valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley; Establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y establecimiento de educación técnico profesional regido por el D.L N°3.166, de 1980, del Ministerio de Educación;

A contar del 01.06.2024, el valor hora mínimo nacional vigente fijado por la ley para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular, el que comprende a establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y a establecimientos de educación técnico profesional conforme al D.L N°3.166, del Ministerio de Educación Pública, será de $18.425 para el nivel de pre-básica, básica y especial y de $19.386 para el nivel de educación media científico-humanista y técnico-profesional.

ORD.N°368

02/06/2025

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Docente de nivel central; Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional; Procedencia;

1) La relación laboral entre los educadores por los que se consulta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta queda regida por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. 2) Tienen derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional aquellos educadores que integran una dotación docente y que se desempeñan directamente en el nivel central de la Corporación Municipal en funciones técnico-pedagógicas. 3) La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se incorpora al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos, como una obligación pura y simple, no sujeta a condiciones.

ORD.N°369

02/06/2025

Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Pagado; Jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo;

Respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

ORD.N°343

27/05/2025

Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Docente autorizado;

La calidad de autorizado para el ejercicio de la función docente no faculta al trabajador para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, por no estar comprendido dentro de las situaciones previstas por el legislador para ser beneficiario del estipendio.

ORD. N°114

26/02/2025

Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Sumario; Docentes;

La Dirección del Trabajo se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Catalogación

Referencias legales: ley 19.070ley 19.070, articulo 1ley 19.070, articulo 19ley 19.070, articulo 1 transitorioley 19.070, articulo 2ley 19.070, articulo 20ley 19.070, articulo 21ley 19.070, articulo 22ley 19.070, articulo 23 transitorioley 19.070, articulo 24 transitorioley 19.070, articulo 25ley 19.070, articulo 26ley 19.070, articulo 27ley 19.070, articulo 28ley 19.070, articulo 28 bisley 19.070, articulo 29ley 19.070, articulo 29 transitorioley 19.070, articulo 2 transitorioley 19.070, articulo 3ley 19.070, articulo 30ley 19.070, articulo 31ley 19.070, articulo 31 bisley 19.070, articulo 31 transitorioley 19.070, articulo 32ley 19.070, articulo 32 bisley 19.070, articulo 32 transitorioley 19.070, articulo 33ley 19.070, articulo 34ley 19.070, articulo 34-bley 19.070, articulo 34 cley 19.070, articulo 35ley 19.070, articulo 35 transitorioley 19.070, articulo 36ley 19.070, articulo 36 bisley 19.070, articulo 37ley 19.070, articulo 37 transitorioley 19.070, articulo 38ley 19.070, articulo 38 transitorioley 19.070, articulo 3 transitorioley 19.070, articulo 4ley 19.070, articulo 40ley 19.070, articulo 41ley 19.070, articulo 41 bisley 19.070, articulo 42ley 19.070, articulo 43ley 19.070, articulo 44ley 19.070, articulo 45 bisley 19.070, articulo 46ley 19.070, articulo 47 bisley 19.070, articulo 48ley 19.070, articulo 49ley 19.070, articulo 5ley 19.070, articulo 50ley 19.070, articulo 51ley 19.070, articulo 52ley 19.070, articulo 53ley 19.070, articulo 54ley 19.070, articulo 55ley 19.070, articulo 56ley 19.070, articulo 58ley 19.070, articulo 5 transitorioley 19.070, articulo 6ley 19.070, articulo 60ley 19.070, articulo 63ley 19.070, articulo 64ley 19.070, articulo 65ley 19.070, articulo 69ley 19.070, articulo 6 transitorioley 19.070, articulo 7ley 19.070, articulo 70ley 19.070, articulo 71ley 19.070, articulo 72ley 19.070, articulo 73ley 19.070, articulo 74ley 19.070, articulo 75ley 19.070, articulo 78ley 19.070, articulo 79ley 19.070, articulo 7 transitorioley 19.070, articulo 8ley 19.070, articulo 80ley 19.070, articulo 81ley 19.070, articulo 82ley 19.070, articulo 83ley 19.070, articulo 85ley 19.070, articulo 86ley 19.070, articulo 87ley 19.070, articulo 88ley 19.070, articulo 89ley 19.070, articulo articulo 24 transitorio