Leyes
Ley Nº 19.070, Estatuto Docente
DFL Nº 1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
Dictámenes relacionados
ORD.N°204
28/03/2024
Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Término Relación Laboral; Tribunales de Justicia;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
ORD. N°159
07/03/2024
Estatuto Docente; Bonificación por reconocimiento profesional;
La bonificación por reconocimiento profesional es un beneficio regido por ley, destinado a los profesionales de la educación tanto del sector municipal, particular subvencionado como de la administración delegada, por lo que, tratándose de otros profesionales, se deberá estar al acuerdo que las partes hayan fijado
ORD. N°138
29/02/2024
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono Compensatorio; Establecimiento sin autorización del Estado;
Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.
ORD. N°112
14/02/2024
Bonificación de Reconocimiento Profesional; Psicopedagoga;
La psicopedagoga que cursando estudios de Educación Diferencial ejerce la función docente en educación diferencial en virtud de una autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional.
ORD. N°71
29/01/2024
Negociación Colectiva; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado;
1) Los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.FL. N°2, de 1998, del Ministerio de educación, se encuentran facultados para negociar colectivamente de forma reglada por disponer el artículo 304 inciso 4° del Código del Trabajo. 2) Son materias objeto de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, en particular, las que se refieren a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y en general, a las condiciones comunes de trabajo como también aquellas referidas con los acuerdos para conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.
ORD. N°63
25/01/2024
Programa de Integración Escolar; Coordinador; Función docente Técnico pedagogía;
El profesional de la educación que se desempeñan en calidad de Coordinador del Programa de Integración Escolar, cumple una función docente técnico- pedagógica y se encuentran regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y, por tanto, le asiste el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, en la medida que reúna los requisitos exigidos.
ORD. N°21
16/01/2024
Docentes; Bonificación por Reconocimiento Profesional; Complemento Mención;
Los antecedentes acompañados no permiten determinar que usted acreditó ante el sostenedor, que contaba con una mención asociada a su título o que dicha mención correspondía a un subsector de aprendizaje o nivel
ORD. N°5
05/01/2024
Docentes; Extensión horaria; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; D.F.L. N°2, de 1998 Ministerio de Educación; Pacto reiterado;
1.La extensión horaria constituye una modificación del contrato de trabajo, en lo referido a la duración de la jornada de trabajo, por tanto, se requiere la voluntad de ambas partes contratantes, la que puede manifestarse de forma expresa o tácita. 2.La extensión horaria no constituye un contrato de plazo fijo, sino que una modificación del contrato de trabajo, en particular, de la duración de la jornada de trabajo, por ende, no corresponde aplicar las normas sobre transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida. 3.Este Servicio carece de competencia para determinar si la extensión horaria que excede el sesenta o el ochenta por ciento de la jornada de trabajo permanente del docente, obedece a la realidad laboral o lo que se pretende simuladamente es que el empleador determine la carga horaria del docente año tras año, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ORD. N°4
05/01/2024
Docentes; Bonificación Retiro Voluntario; Ley N°20.976;
Un profesional de la educación tendrá derecho a indemnización por el término de su contrato de trabajo solo si la causal invocada por el empleador da derecho a ella.
ORD. N°1510
20/12/2023
Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Jefe de Departamento de Educación;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula ilegal de un contrato individual de trabajo, materia entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia conforme lo establece el artículo 1683 del Código Civil.