Decretos Supremos
7 de Marzo de 1969
Decreto Supremo Nº40 (1969)
07-mar-1969
Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales
Dictámenes relacionados
ORD. N°2534
07/06/2017
Documentación laboral; Reglamento interno; Información de riesgos laborales; Entrega por medio electrónicos;
Atiende presentación sobre uso de medios electrónicos para fines que señala.
ORD. N°733/23
10/02/2017
Trabajadores de casa particular; Empleador; Naturaleza jurídica; Concepto de empresa; Normas de higiene y seguridad; Reglamento Interno de Seguridad e Higiene; D.S. N°40, de 1969 del Ministerio del Trabajo; D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud;
1. Respecto del empleador de un trabajador de casa particular no resulta jurídicamente exigible la obligación contenida en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº40, de 1969, en cuanto a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene. 2. El empleador de un trabajador de casa particular tiene la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad contenidas en el artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo, entre las que figura aquella que dice relación con mantener las condiciones adecuadas en los lugares de trabajo, sin que resulte exigible a su respecto las normas del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que tiene por objeto regular las condiciones de seguridad y salubridad de los lugares de trabajo, atribuibles a la empresa, y no las obligaciones del o los empleadores de los trabajadores que se desempeñan en ellos. 3. Tratándose de trabajadores que realizan labores en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar, resultarían aplicables las normas del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, así como también la del artículo 14 del Decreto Supremo N°40, de 1969.
ORD. N°5951
14/12/2016
Departamento de Prevención de Riesgos; Funcionamiento; Personal y medios necesarios;
No resultaría jurídicamente procedente que esta Dirección determine los recursos que debe destinar el empleador para efectos de cumplir con la exigencia de contar con los medios y el personal necesario para desarrollar las acciones mínimas que encierra la prevención de riesgos, lo cual no significa, de modo alguno, exonerar al empleador del cumplimiento de la referida obligación.
ORD. Nº1696/24
12/04/2010
Experto en Prevención de Riesgo. Contratación Empresa externa. Procedencia.
No resulta conforme a derecho que las empresas obligadas legalmente a constituir Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo de un experto en prevención, puedan contratar los servicios de una empresa externa que cumpla tales funciones o que le provea de dicho experto. De esta manera, se deja sin efecto dictamen Ord. Nº1026/062, de 02.03.1998, de este Servicio y cualesquiera otro que contenga similar doctrina.
ORD. Nº377/33
26/01/2000
Dirección del trabajo; Facultades;
La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para ordenar la creación y mantención de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales en aquellas empresas mineras, industriales y comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores, como asimismo, para aplicar sanciones administrativas en caso de contravención del empleador.
ORD.: Nº1026/62
02/03/1998
Contrato individual; Empleador; Departamento de prevención de riesgos; Experto; Registro de asistencia;
Los expertos en prevención de riesgos dependientes de una empresa contratista deben suscribir contrato de trabajo con su empleadora, sin perjuicio que deban registrar asistencia en la empresa o establecimiento al que sean destinados.