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Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Misión de estudios; Especialización y perfeccionamiento; Calidad de becario; Asignación del artículo 8 quáter de la ley 15.076;
ORD. N°655/18
07-feb-2017
La asignación contemplada en el artículo 8° quater de la ley N°15.076 no le corresponde al médico cirujano Sr. José Patricio Ocaranza Nuñez por no detentar la calidad de becario de acuerdo con esta misma ley.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K7243(1708)16
ORD. : 655/18
MAT.: Estatuto de Salud; Personal de la atención primaria de salud municipal; Misión de estudios; Especialización y perfeccionamiento; Calidad de becario; Asignación del artículo 8 quáter de la ley 15.076;
RDIC.: La asignación contemplada en el artículo 8° quater de la ley N°15.076 no le corresponde al médico cirujano Sr. José Patricio Ocaranza Nuñez por no detentar la calidad de becario de acuerdo con esta misma ley.
ANT.: 1) Ordinario N°1514 de 25.11.16 del Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
2) Ordinario N°5146 de 19.10.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
3) Ordinario N°4585 de 08.09.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
4) Ordinario N°3893 de 27.07.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Pase N°1028 de 12.07.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
6) Oficio N°50.006 de 06.07.16 de la Contraloría General de la República.
7) Presentación de 16.02.16 de don José Patricio Ocaranza Nuñez.
FUENTES: Artículo 43 Ley N° 19.378; Artículos 8° quater y 43 Ley 15.076.
SANTIAGO, 07.02.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. JOSÉ PATRICIO OCARANZA NÚÑEZ
PEPEOCARANZA@YAHOO.COM
Mediante presentación del antecedente 7), Ud. solicita a la Contraloría General de la República la determinación de su calidad de becario de un programa de especialización médica y respecto de la procedencia del pago de la asignación del artículo 8° quater de la ley 15.076, según expone en la misma. Dicho órgano contralor derivó esta solicitud a la Dirección del Trabajo por corresponderle su competencia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de La Florida, la que no remitió su respuesta.
Se requirió además informe al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
El inciso 2° del artículo 43 de la Ley N°19.378, establece:
"Los profesionales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5° de esta ley podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado."
El artículo 5° letras a) y b) de esta misma preceptiva, establece:
"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales"
A su vez, el artículo 8° quater de la ley 15.076, dispone:
"Establécese, a contar del 1 de octubre de 1991, para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por esta ley, una asignación mensual de carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones, cuyo monto será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes que se indican sobre las remuneraciones que en cada caso se especifican, en la siguiente forma"
Por su parte, el inciso 1° del artículo 43 de la Ley N° 15.076, prescribe:
"Los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por éste podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica. Los otros empleadores de los demás Servicios Públicos podrá otorgar becas de perfeccionamiento a sus profesionales funcionarios en la Universidad de Chile o en otra universidad del Estado o reconocida por éste y en los Servicios de salud, conservándoles el goce de su remuneración en las condiciones que fije el reglamento."
De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que los profesionales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5° de la ley N°19.378, entre los que se encuentran los médicos cirujanos, podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario, agregando que dicha participación consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones, con la obligación de retornar a su cargo de origen.
También se establece que los Servicios de Salud y las Universidades del Estado o reconocidas por éste , podrán otorgar becas por concurso, destinadas, entre otras, al perfeccionamiento médico, las que conllevan el compromiso del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del período formativo, en calidad de funcionario, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
De lo anterior se desprende que los médicos cirujanos que integran las dotaciones de salud municipal pueden optar por una especialidad, ya sea a través del mecanismo de una misión de estudio que señala el artículo 43 de la ley N°19.378 o bien mediante la obtención de una beca, regulada por el artículo 43 de la ley 15.076 y su Reglamento.
Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección se ha podido determinar que Ud. postuló a una beca según Resolución Exenta N°751, de 08.08.14, del Ministerio de Salud, que aprueba las Bases para el Proceso de Selección para acceder a cupos en Programas de Especialización año 2015, para médicos cirujanos con desempeño en la Atención Primaria de Salud, siendo funcionario contratado según la ley N°19.378 por la Corporación Municipal de La Florida.
Sobre este particular, de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, los médicos contratados a través del Estatuto de Atención Primaria Municipal, como es su caso, mantienen su calidad de funcionarios y sus remuneraciones, rigiéndose por la ley N°19.378, y se incorporan a la formación según lo establecido por el inciso 2° del artículo 43 de dicha normativa, esto es, como "Misiones de estudio".
Considerando lo antes expuesto no le corresponde a Ud. percibir la asignación contemplada en el artículo 8° quater de la ley N°15.076, por cuanto dicho beneficio le corresponde a quienes realizan su especialización en calidad de becario de acuerdo al artículo 43 de esa ley, calidad que Ud. no detenta.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y de las disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la asignación contemplada en el artículo 8° quater de la ley N°15.076 no le corresponde al médico cirujano Dr. José Patricio Ocaranza Núñez, por no detentar la calidad de becario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 de esta misma ley.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S
JFCC/PRC/MSGC/msgc
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