Dictámenes
Jornada de trabajo; Personal de la atención primaria de salud municipal; Misión de estudios; Perfeccionamiento; Pago de horas extraordinarias; Procedencia;
ORD. N°630/15
06-feb-2017
1.- No resulta procedente exigir a su empleador el pago de jornada extraordinaria, en caso que el número de horas semanales de su programa de especialización, excedan la jornada ordinaria pactada con la corporación empleadora. 2.- Atendido el carácter transitorio del programa de especialización, no resulta procedente una modificación permanente de la jornada ordinaria, pactada con su empleador.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K6782(1608)16
ORD. : 630/15/
MAT.: Jornada de trabajo; Personal de la atención primaria de salud municipal; Misión de estudios; Perfeccionamiento; Pago de horas extraordinarias; Procedencia;
RDIC.: 1.- No resulta procedente exigir a su empleador el pago de jornada extraordinaria, en caso que el número de horas semanales de su programa de especialización, excedan la jornada ordinaria pactada con la corporación empleadora.
2.- Atendido el carácter transitorio del programa de especialización, no resulta procedente una modificación permanente de la jornada ordinaria, pactada con su empleador.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.01.16 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho (S).
2) Ordinario N°19 de 10.01.17 del Sr. Director del Servicio de Salud Valparaiso-San Antonio.
3) Ordinario N°6052 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
4) Ordinario N°5151 de 19.10.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ordinario N°5009 de 07.10.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Ordinario N°1621 de 26.09.16 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Valparaíso.
7) Ordinario N°3165 de 02.09.16 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
8) Ordinario N°4092 de 05.08.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
9) Instrucciones de 03.08.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
10) Ordinario N° 3572 de 08.07.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
11) Pase N°979 de 29.06.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
12) Oficio N°46117 de 22.06.16 de la Contraloría General de la República.
13) Presentación de 27.05.16 de don Gabriel Esteban Nieto Muñoz por doña María Isabel Saldivia Muñoz.
FUENTES: Artículo 43 Ley N° 19.378.
SANTIAGO, 06.02.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
A : SR. GABRIEL ESTEBAN NIETO MUÑOZ
HUÉRFANOS N°669, OFIC. 307
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 13), solicita Ud., en representación de doña María Isabel Saldivia Muñoz, a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de horas extraordinarias a su representada desde el 1° de abril de 2015.
Señala que está contratada por la Corporación Municipal de Valparaíso por 39 horas semanales, pero que desde el 1° de abril de 2015, se encuentra prestando servicios por 44 horas semanales debido a que cursa un Programa de Perfeccionamiento en la Universidad de Chile patrocinado por la citada Corporación, o bien, si resulta procedente ajustar el contrato de trabajo de 39 a 44 horas semanales. Dicho órgano contralor remitió su presentación a este Servicio por corresponderle competencia sobre su empleadora.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su presentación a la Corporación empleadora de la Sra. Saldivia, la que no remitió respuesta sobre el particular. Atendido lo anterior se practicó fiscalización de la materia y se pidió informe al Servicio de Salud, sin perjuicio de lo cual no se pudieron recabar todos los antecedentes necesarios para resolver su presentación, por lo que se resolverá con la documentación de que se dispone.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 43, incisos 1° y 2°, de la ley N° 19.378, prescribe:
"Las entidades administradoras de salud del sector municipal podrán celebrar convenios de intercambio transitorio de funcionarios, tanto con otras entidades municipales, como con instituciones del sector público y del sector privado, con el objeto de favorecer la capacitación de su personal."
"Los profesionales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5° de esta ley podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación de retornar a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado."
A su vez, el artículo 5°, letras a) y b) de esta misma preceptiva, señala:
"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales."
De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que los profesionales de las letras a) y b) del artículo 5° de la normativa en estudio, entre los que se encuentran los médicos cirujanos, podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización, durante todo su desempeño funcionario, agregando que dicha participación consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones, con la obligación de retornar a su cargo de origen.
En la especie, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, aparece que la Sra. Saldivia realiza una beca de medicina interna como "misión de estudios" de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43 de la ley N°19.378, antes citado.
Sin embargo, de la documentación revisada no se ha podido determinar si efectivamente el programa de capacitación de la Sra. Saldivia exige una jornada de 44 horas semanales a ser cumplidas en la Universidad de Chile, por lo que se resolverá en términos generales.
Para estos efectos, resulta necesario tener en consideración que la beneficiada con una misión de estudio debe cumplir cabalmente su obligación de perfeccionamiento o capacitación. Ahora bien, si esta implicare una jornada de 44 horas semanales, no resultaría procedente el pago de horas extraordinarias por la diferencia resultante entre las 39 horas contratadas con la Corporación Municipal de Valparaíso y las 44 horas semanales que implicaría su programa de especialización en la Universidad de Chile.
En efecto, las misiones de estudio son un instituto jurídico de carácter transitorio, accesorio al contrato de trabajo suscrito con la respectiva Corporación Municipal, que conlleva el cumplimiento de la labor formativa en una entidad distinta de su empleador.
Por otra parte, los programas de formación de este tipo de profesionales, que contienen un evidente interés público, el que queda demostrado con la obligación contenida en la norma de retornar a su cargo de origen, son diseñados de forma tal de poder cumplir con los objetivos que ellos persiguen, estableciendo como requisitos, entre otros, el cumplimiento de una determinada jornada semanal de trabajo.
En tal virtud, sólo resulta procedente que, la entidad en que la Sra. Saldivia cumple su comisión de servicio, le compense las horas extraordinarias, si efectivamente se acreditare que la respectiva autoridad le exigió cumplir jornada fuera del programa de formación a que ella se encuentra sujeta, esto es, más allá de las 44 horas semanales que Ud. señala que contempla el programa de especialización al que asiste, pero no por la diferencia resultante entre las 39 horas pactadas con la Corporación y las 44 horas que implicaría su programa de especialización.
Sobre este particular, cabe señalar que la copia de certificado de 08.01.16, suscrito por la Dra. Rosa Chea Vine, en su calidad de Directora del Departamento de Medicina Interna Campus Sur, no resulta clarificadora respecto de la materia consultada, por cuanto dicho certificado aparece suscrito el 08.01.16 y, sin embargo, en su contenido señala que la Dra. Saldivia ha cumplido con trabajos extraordinarios correspondientes a los llamados "turnos de residencia" entre el 1° de abril hasta el 27 de diciembre del año en curso, esto es, de 2016 lo que manifiestamente contiene un error por cuanto estaría otorgando información sobre un hecho que, a la data del documento, aún no se verificaba, por lo que no puede ser considerado para los efectos de la presente solicitud.
Por otra parte, en cuanto a si debe ajustarse el contrato de la Sra. Saldivia de 39 a 44 horas semanales y pagar las diferencias de remuneraciones que correspondan, cabe señalar, según se ha indicado, que, la misión de estudio presenta un carácter accesorio del contrato pactado con la Corporación y, además, tiene una duración determinada, por lo que, en opinión del suscrito, no debería implicar la modificación permanente de la jornada originalmente pactada con la respectiva Corporación.
Ahora bien, si el programa de especialización implica el cumplimiento de una jornada de 44 horas semanales, y la afectada sólo está recibiendo remuneración por 39 horas semanales, tal situación debe ser canalizada a través del Ministerio de Salud, por carecer esta Dirección de competencia sobre el mismo, haciendo presente que en tal caso se trataría de diferencias en la remuneración ordinaria y no en la extraordinaria.
En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que, en el caso de un médico cirujano realizando una misión de estudio en virtud del artículo 43 de la ley N°19.378:
1.- No resulta procedente exigir a su empleador el pago de jornada extraordinaria, en caso que el número de horas semanales de su programa de especialización, exceda la jornada ordinaria pactada con la corporación empleadora.
2.- Atendido el carácter transitorio del programa de especialización, no resulta procedente una modificación permanente de la jornada ordinaria pactada con su empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
JFCC/PRC/MSGC/msgc
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