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Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Bono post laboral; Tramitación;

ORD. N°456/10

26-ene-2017

.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N° 20.636.

estatuto salud, corporación municipal, personal atención primaria salud municipal, bono post laboral, tramitación,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K12585(2834)16

ORD. : 456.10/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Personal de atención primaria de salud municipal; Bono post laboral; Tramitación;

RDIC.: La Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°

20.636.

ANT.: Presentación de 16.12.16 de doña Mónica Morales Morales.

FUENTES: Artículo 3° Ley N°20.305.

SANTIAGO, 26.01.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MÓNICA MORALES MORALES

LO LÓPEZ N° 2162, POBLACIÓN LO AMOR

CERRO NAVIA

Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en su calidad de ex funcionaria de la atención primaria de salud de Quinta Normal, orientación respecto de la tramitación posterior del bono post laboral establecido por la Ley N°20.305, una vez que ya ha postulado al mismo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3°, incisos 1° y 10, de la ley N°20.305 establece:

"El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1,2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.

"En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2°. El municipio, con el mérito de dichos antecedentes, dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8°".

De la norma legal antes transcrita, en lo pertinente a su consulta, aparece que tratándose de Corporaciones Municipales, el trabajador que cumple con los requisitos exigidos por la normativa, debe presentar su solicitud de bono post laboral ante la Corporación empleadora, para que ésta posteriormente lo remita a la respectiva Municipalidad, para que con el mérito de los antecedentes dicte el acto administrativo correspondiente y, de ser procedente, lo remita al Servicio de Tesorerías para su pago, careciendo este Dirección de competencia para intervenir al respecto.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia respecto de la tramitación de la solicitud del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, modificada por la ley N°20.636.

Saluda atentamente a Ud,.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

FCC/LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

Sr. Subdirector

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°456/10
estatuto salud, corporación municipal, personal atención primaria salud municipal, bono post laboral, tramitación,

Catalogación

estatuto salud, corporación municipal, personal atención primaria salud municipal, bono post laboral, tramitación,