Dictámenes
Asociación de Funcionarios; Directores; Cese de funciones; Permisos gremiales;
ORD. N°3802/67
20-jul-2016
Durante el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un dirigente de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste el derecho a permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K6046(1470)16
ORD. : 3802 / 067 /
MAT.: Asociación de Funcionarios; Directores; Cese de funciones; Permisos gremiales;
RDIC.: Durante el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un dirigente de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste el derecho a permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296.
ANT.: 1) Ordinario N°252 de 03.06.16 del Sr. Director Regional del Trabajo de Tarapacá.
2) Presentación de 02.06.16 de doña Macarena Capetillo Prieto por el Consultorio de Pozo Almonte.
FUENTES: Artículos 25 y 31 ley 19.296.
SANTIAGO, 20.07.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. MACARENA CAPETILLO PRIETO
ALDUNATE S/N, CONSULTORIO POZO ALMONTE
POZO ALMONTE
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita, en representación del Consultorio de Pozo Almonte, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte, un pronunciamiento a esta Dirección en relación a si durante el período de 6 meses posterior al cese de funciones por cambio de directorio, y considerando que no resultaron reelegidos los anteriores dirigentes, tendrían éstos igualmente derecho a hacer uso de las horas de permiso sindical que contempla la ley.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 25 de la ley N°19.296, dispone:
"Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61°, o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones."
A su vez el inciso 1° del artículo 31 de esta misma preceptiva, prescribe:
"La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso 2° del artículo 17°."
De las normas antes transcritas se desprende en lo pertinente a su consulta, que los directores de asociaciones tienen derecho a los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones como tales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal.
Asimismo se colige que esta prerrogativa se encuentra directamente ligada al cumplimiento de sus funciones como directores de asociación de funcionarios de suerte tal que durante el período de seis meses posterior al cese de su cargo como tales no les corresponderán tales permisos.
En efecto, la preceptiva antes citada regula dos situaciones distintas en diferentes normas. Por una parte, establece que durante el período de seis meses posterior al cese de su cargo como director de asociación de funcionarios, el director saliente gozará de inamovilidad en su cargo, y por otra parte, regula en otra disposición, el derecho a permisos con que cuentan los dirigentes en actual ejercicio de sus funciones como tales.
De esta suerte resulta evidente que ambas disposiciones persiguen finalidades diferentes. La inamovilidad contemplada por el artículo 25 de la ley en estudio pretende otorgar una medida de protección por un determinado período a aquellos dirigentes que cesen en su cargo de tales y el artículo 31 de esta misma preceptiva persigue como fin otorgarle a los dirigentes de asociaciones de funcionarios permisos para ausentarse de sus labores, de manera que puedan cumplir a cabalidad con las funciones que deban realizar en razón de los cargos para los que fueron elegidos.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que durante el período de seis meses posteriores al cese de funciones de un dirigente de una asociación de funcionarios de una Corporación Municipal no le asiste el derecho a permisos gremiales contemplados en el artículo 31 de la ley 19.296.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
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