Dictámenes
Empresa de muellaje; Inscripción o reinscripción en el registro de empresa de muellaje; Certificado que acredita la inexistencia de multa; Sentido y alcance del concepto "multa"; Resolución de multa; Circular Nº88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo;
ORD. N°3316/59
28-jun-2016
El concepto "multa" que se encuentra inserto en las disposiciones reglamentarias contenidas en el N°I letra f) y N°II letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo Decreto N°48 De 1986 que Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como "Resolución de Multa" descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimiento de Fiscalización y deja sin efecto normativa que indica".
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
DEPARTAMENO JURIDICO
K. S/K (824) 2014
K. 3856 (967) 2016
ORD.:3316/059/
MAT.: Empresa de muellaje; Inscripción o reinscripción en el registro de empresa de muellaje; Certificado que acredita la inexistencia de multa. Sentido y alcance del concepto "multa"; Resolución de multa. Circular Nº 88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo;
RDIC.: El concepto "multa" que se encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias contenidas en el NºI letra f) y NºII letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como la "Resolución de Multa" descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica".
ANT.: 1) Pase N°586, de 19.04.2016, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo;
2) Ord. N°534-3, de 11.04.2016, de Subsecretario del Trabajo;
3) Pase N°86, de Jefe Departamento de Inspección;
4) Ord. N°1836, de 19.05.2014, de Jefe Departamento Jurídico;
5) Memo. N°22, de 07.04.2014 de Jefe Departamento de Inspección.
FUENTES: Artículos 2 y 3 NºI letra f) y NºII letra f) del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y acápite N°5.4.8 de Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica".
SANTIAGO, 28.06.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance que debe darse al concepto "multa" que se encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias contenidas en el NºI letra f) y NºII letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A fin de contextualizar el presente oficio, es necesario hacer presente que el Decreto Supremo Nº48, en su artículo 4 letra c), dispone que las empresas de muellaje deben concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, con el objeto de obtener un certificado emitido por este Servicio, relativo al cumplimiento de los requisitos señalados en las letras c) y f) de los números I y II del artículo 3 del aludido decreto, que les permita la inscripción o renovación, según sea el caso, en el Registro de Empresas de Muellaje a cargo de la Autoridad Marítima.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El reglamento en comento, en sus artículos 2 y 3 números I y II, letras f) y f), disponen lo siguiente:
"Artículo 2°: Sólo podrán desempeñarse como empresas de muellaje quienes estuvieran inscritas como tales en el Registro de Empresas de Muellaje. Las autoridades marítimas, aduaneras, del trabajo, portuarias y, en general, las autoridades administrativas, no permitirán el desempeño de las funciones de empresa de muellaje a que se refiere este reglamento, a personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en este Registro."
"Artículo 3°: La empresa de muellaje deberá reunir los siguientes requisitos,
I.- Si se trata de personas naturales:
f) No registrar más de cuatro multas por infracciones laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud a la que alude el artículo 4°.
II.- Si se trata de personas jurídicas o de comunidades:
f) No registrar más de cuatro multas por infracciones laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud a la que alude el artículo 4°"
Por su parte, la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica", en su acápite 5, ordena lo siguiente:
"5.- DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE FISCALIZACION.
5.4.- LA VISITA INSPECTIVA.
5.4.8.- RESOLUCIONES DEL FISCALIZADOR
Aplicación de sanción. Resolución de Multa. Notificación
La Resolución de Multa es el producto más relevante del proceso inspectivo en el que se han detectado infracciones. Su contenido es autofundante, pues tiene -aún resumidos- todos los elementos esenciales establecidos en el curso de la fiscalización. Está destinado no sólo a aplicar la sanción sino que a informar y a convencer al fiscalizado de la necesidad social de la misma ante su conducta infraccional. Además, contendrá todos los antecedentes informativos que reflejan las políticas institucionales en materia de notificación, reconsideración administrativa de la sanción y cobro de la misma, de tal manera de inducir al sancionado a colaborar con el curso del procedimiento y a corregir su conducta infractora. Por lo demás, estas características permiten que este sea el acto administrativo que, sin perjuicio de la reconsideración administrativa, puede ser revisado jurisdiccionalmente en un proceso judicial de características contencioso-administrativas, como lo es la reclamación judicial del artículo 474 del Código del Trabajo.
Cabe tener presente que la Resolución de Multa será un instrumento único en el que se consignarán todas las multas aplicadas a las diferentes infracciones emanadas de un mismo procedimiento inspectivo, independientemente de la unidad monetaria en que se expresen las diferentes sanciones. Para tales efectos se implementará un nuevo número de multas, que permitirá que cada fiscalizador de una Inspección cuente con su propio correlativo y que permitirá el cobro diferenciado por Tesorería General de la República atendiendo a la unidad monetaria."
Del análisis en conjunto de las normas reglamentarias citadas, se infiere que las empresas de muellaje, ya sean personas naturales o jurídicas, para poder estar inscritas o reinscribirse en el Registro de Empresas de Muellaje, no podrán tener más de cuatro multas por infracciones laborales y/o previsionales en el año anterior a la presentación de la solicitud realizada a la Autoridad Marítima.
Cabe mencionar que la Inspección del Trabajo respectiva al domicilio de la empresa de muellaje, otorgará un Certificado que acredite que, dichos entes empleadores, cumplen con los requisitos descritos en el artículo 3 números I y II, letras c) y f), del Reglamento en comento.
Por su parte, la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica", establece que la Resolución de Multa es el producto más relevante del proceso inspectivo, se utiliza en el caso de que el fiscalizador haya detectado infracciones laborales y/o previsionales, esta característica permite que como acto administrativo que es, pueda ser revisado jurisdiccionalmente en un proceso judicial de características contencioso/administrativas, como lo es la reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo. Esto hace que la Resolución de Multa sea un instrumento único en el que se consignan todas las diferentes infracciones emanadas de un mismo procedimiento inspectivo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y para mejor resolver, se estimó pertinente solicitar opinión a la Subsecretaria del Trabajo, por ser el Organismo redactor del Reglamento en comento, dicha Institución emitió un informe a través del Ord. N°543-3, del 11.04.2016, que en su parte pertinente, concluye que el vocablo "multa" a que hace referencia el Decreto Supremo Nº90, del 13.09.1999, debe entenderse como la "Resolución de Multa" descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el concepto "multa" que se encuentra inserta en las disposiciones reglamentarias contenidas en el NºI letra f) y NºII letra f), del artículo 3 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el Reglamento Sobre Trabajo Portuario, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe entenderse como la "Resolución de Multa" descrita en la Circular N°88, de 05.07.2001, de la Dirección del Trabajo, "Manual de Procedimientos de Fiscalización y deja sin efecto normativa que se indica".
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/GMS
Distribución:
Jurídico - Partes
Control - Boletín
Divisiones D.T.
Subdirectora - U. Asistencia Técnica
XV Regiones
Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Subsecretario del Trabajo