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Trabajadores voluntarios del Cuerpo de Bomberos; Ámbito de aplicación de la ley Nº20.907; Asistencia a actos de servicio durante la jornada de trabajo; Ausencias justificadas;
ORD. N°2880/51
31-may-2016
Fija sentido y alcance Ley Nº20.907 de 14.04.2016, que regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos ANT.: Necesidades del Servicio
S/K (968) 2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
ORD.: 2880 / 051 /
MAT.: Trabajadores voluntarios del Cuerpo de Bomberos; Ámbito de aplicación de la ley Nº20.907; Asistencia a actos de servicio durante la jornada de trabajo; Ausencias justificadas;
RDIC.: Fija sentido y alcance Ley Nº20.907 de 14.04.2016, que regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos
ANT.: Necesidades del Servicio
FUENTES: Artículos 22, 160 Nº4 del Código del Trabajo, Ley Nº20.564 de 03.02.2012 que establece Ley Marco de los Bomberos de Chile
SANTIAGO, 31.05.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio, se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de la Ley Nº20.907, publicada en el Diario Oficial del día 14.04.2016, que incorpora al Código del Trabajo el artículo 66 ter.
La Ley en análisis, regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos, al incorporar al Código del Trabajo el artículo 66 ter, del siguiente tenor:
"Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.".
De la norma legal transcrita se infiere que, la reforma en análisis, ha pretendido garantizar que aquellos trabajadores que tienen la condición de voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile, puedan concurrir a las emergencias propias de su voluntariado, sin poner en riesgo su fuente laboral, ni sus remuneraciones.
Tal afirmación, fluye asimismo, de la historia fidedigna de la ley, al expresar que:
"…la iniciativa apunta a implementar las facilidades necesarias para que el trabajador que, al mismo tiempo, se desempeñe como voluntario de un cuerpo de Bomberos, pueda ejercer dicho voluntariado, evitando, de ese modo, que ello genere un perjuicio en sus ingresos o en su estabilidad laboral".1
En virtud de los objetivos formulados, la nueva normativa, por una parte, incide respecto a la jornada laboral, al estimar que el tiempo que el dependiente ha destinado a colaborar en una emergencia, sea considerado como trabajado para todos los efectos legales.
A la vez, consagra que la salida del trabajador del lugar del trabajo, para cumplir su rol de bombero en una emergencia, no se considera como intempestiva o injustificada, ya sea para los efectos de la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo, o bien, como fundamento de una investigación sumaria o sumario administrativo, tratándose de dependientes regidos por el estatuto administrativo contenido en las leyes Nº18.834 ó 18.883.
1.- Trabajadores a quienes se aplica el artículo 66 ter del Código del Trabajo:
Al respecto, cabe atender a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.564 de 03.02.2012, Ley Marco de los Bomberos de Chile, que señalan:
"Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados".
En virtud de lo anterior, resulta posible puntualizar, que revisten el carácter de Voluntarios del Cuerpo de Bomberos, aquellas personas naturales que integran alguno de los Cuerpos de Bomberos del país, los que encontrándose en condición de activos u honorarios, cumplen voluntaria y gratuitamente, el deber de actuar en siniestros, salvatajes, y demás atenciones de emergencia inherentes a los objetivos de la institución y la naturaleza de servicio público que reviste aquella.
Ahora bien, cabe considerar que el artículo 11 de la Ley Nº 20.564, ordena:
"Habrá un Registro Nacional de Bomberos Voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizada mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos".
De la norma transcrita se advierte que, los voluntarios de bomberos están obligados a inscribirse en un registro nacional -que la institución debe mantener actualizado-, acción que constituye a la vez, un requisito para acceder a los beneficios contemplados por esa u otras leyes.
A modo de ejemplo, el DL Nº1757 de 1977, establece el otorgamiento de prestaciones médicas y pecuniarias, en beneficio de aquellos bomberos accidentados en actos de servicio, para cuyo acceso es requisito estar inscrito en el referido registro2.
Sin embargo, sobre la base que el artículo 66 ter del Código del Trabajo, contempla en su inciso tercero una especial forma de acreditación de las circunstancias por parte de la Comandancia respectiva, se concluye que para los efectos de esta norma, la inscripción no constituye un requisito de procedencia, considerando además que, por la misma, no se otorgan "beneficios" patrimoniales, sino que se regula el cumplimiento de las prestaciones del contrato de trabajo, o en su caso, del estatuto particular aplicable.
En consecuencia, los efectos de la Ley Nº20.907, se aplican respecto de los trabajadores que cumplen los siguientes requisitos.
1.- Ser trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo, o funcionario de alguna institución cuyo estatuto de personal se encuentre regulado por lo dispuesto en las leyes Nº 18.834 ó 18.883, y
2.- Ser voluntario del cuerpo de bomberos, que participa en actos de servicio, en emergencias que se verifican durante el período de tiempo que comprende su jornada laboral. La acreditación de esta circunstancia, puede ser solicitada por el empleador a la respectiva Comandancia del Cuerpo de Bomberos.
2.- Efectos de la Ley Nº 20.907 de 14.04.2016.
Según se ha observado, la ley en análisis garantiza que los trabajadores y funcionarios que ejercen su voluntariado como bomberos, no vean mermados sus derechos laborales al colaborar en una emergencia.
Teniendo en vista el objetivo precedentemente anotado, la ley confiere a dicho grupo de dependientes, los siguientes derechos:
a.- Facultad para acudir a los llamados de emergencia que ocurran durante su jornada laboral.
b.- Que el tiempo destinado a servir en una emergencia, en su calidad de bombero, sea considerado como trabajado para todos los efectos legales.
c.- Que la salida del lugar del trabajo, en un horario distinto al fijado como límite de su jornada diaria, no pueda ser considerado por su empleador, como intempestiva o injustificada para los efectos de la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 4 del Código del Trabajo, o bien, como fundamento de una investigación sumaria o sumario administrativo, en su caso.
En síntesis, si bien la salida intempestiva del lugar del trabajo, podría constituir una forma de incumplimiento al contrato de trabajo por parte del dependiente, el nuevo artículo 66 ter del Código del Trabajo, viene en configurar una circunstancia justificante de dicha conducta, y que por tanto, no puede ser objeto de sanción jurídica.
3.- Entrada en vigencia de la Ley Nº 20.907.
Confome lo prescriben los artículos 6 y 7 del Código Civil, la presente ley resulta obligatoria a partir del día 14 de abril de 2016, por ser esta la oportunidad de su inserción en el Diario Oficial, sin que el mismo cuerpo normativo haya alterado, a través de sus disposiciones, el momento de su entrada en vigencia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sentido y alcance de la Ley Nº 20.907 de 14 de abril de 2016, es el que se contiene en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/PRC
Distribución:
-Subsecretario del Trabajo
-Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social
-Subdirector del Trabajo
-Jurídico
-Boletín
-Divisiones D.T.
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Partes
-Control
1 Primer Informe de Comisión de Trabajo del Senado, 09.07.2015. Sesión 34, Legislatura 363.
2 Superintendencia de Valores y seguros ha reglamentado el otorgamiento de los beneficios mediante Norma de Carácter General N° 233 de 06.11.2008, que establece la forma y oportunidad para acreditar los requisirtos para acceder a los beneficios del DL 1.757.