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Estatuto de Salud; Concurso interno de la ley Nº20.858; Trabajadora con contrato de reemplazo;

ORD. N°1137/24

24-feb-2016

Las personas que a la fecha de publicación de la ley 20.858 estén prestando servicios en las entidades administradoras de salud municipal bajo la modalidad del contrato de reemplazo no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo 2° de dicha ley.

estatuto salud, concurso interno ley nº20.858, trabajadora contrato reemplazo,

DIRECCION DEL TRABAJO

K14335(3261)15

ORD. : 1137 / 024 /

MAT.: Estatuto de Salud; Concurso interno de la ley Nº20.858; Trabajadora con contrato de reemplazo;

RDIC.:Las personas que a la fecha de publicación de la ley 20.858 estén prestando servicios en las entidades administradoras de salud municipal bajo la modalidad del contrato de reemplazo no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo 2° de dicha ley.

ANT.: 1) Ordinario N°594 de 17.11.15 de la Sra. Directora Regional del Trabajo Región de Los Lagos.

2) Oficio N°4866 de 07.10.15 de la Contraloría General de la República región De Los Lagos.

3) Presentación de 02.10.15 de la Asociación de Funcionarios de la Salud de Panguipulli.

FUENTES: Artículo 2° ley 20.858; artículo 14 ley N°19.378; Artículo 19 Código Civil.

SANTIAGO, 24.02.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. FRANCISCO JAVIER SANDOVAL JARA

ASOCIACIÓN FUNCIONARIOS ÁREA SALUD PANGUIPULLI

GABRIELA MISTRAL N° 900

PANGUIPULLI

Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría Regional de la Región de Los Lagos, en representación de la Asociación de Funcionarios del Área de Salud de Panguipulli, un pronunciamiento referido a la procedencia de aplicar el beneficio de participar en el concurso interno que establece el artículo 2° de la ley 20.858 respecto de la funcionaria Sra. Carolina Contreras Sanhueza, quien ingresó el 2010 a la dotación de salud de la Corporación Municipal de Panguipulli mediante contratos a plazo fijo y quien, al momento de publicación de la referida ley, se encontraba con contrato de reemplazo. Dicho organismo remitió su solicitud a esta Dirección por corresponderle competencia sobre la materia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2°, incisos 1° y 2°, de la ley N°20.858, prescribe:

"Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N°19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la dotación comunal de salud del año 2016.

"Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales. También podrán participar en los concursos internos el personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales."

A su vez, los incisos 1°, 3° y final del artículo 14 de la ley N°19.378, disponen:

"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.

"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.

"En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia de reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza."

De las normas legales antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador de la ley 20.858 ha dispuesto la convocatoria a un concurso interno con la finalidad de que las entidades administradoras de salud municipal puedan adecuar su dotación a los límites porcentuales exigidos por el inciso 3° del artículo 14 de la ley N°19.378, respecto de los funcionarios a plazo fijo, como asimismo disminuir los porcentajes de personal contratado a honorarios, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Por otra parte, se ha establecido que podrán participar en este concurso interno, todos aquellos funcionarios que, se encuentren contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 11.08.15, y que hayan servido para la respectiva entidad durante, a lo menos, tres años, los que pueden ser continuos o discontinuos. Para los efectos del cómputo de estos años se considerarán también los años servidos a honorarios, siempre y cuando éstos hayan sido prestados con una jornada de treinta y tres o más horas semanales.

En el caso de quienes estén contratados a honorarios a la fecha de publicación de la ley, se requiere haber prestado servicios para dicha entidad durante al menos tres años, los que en este caso sólo pueden ser continuos, y siempre que tenga una jornada de treinta y tres horas o más semanales.

De lo anterior se desprende que la normativa en estudio ha regulado de manera diferenciada la situación de las personas contratadas a plazo fijo y a honorarios, para los efectos de poder participar en el concurso interno que señala la norma en comento, sin referirse a los contratados como reemplazantes para los efectos de acceder al beneficio, de suerte tal que de acuerdo a la regla de interpretación contenida en el inciso 1° del artículo 19 del Código Civil, que señala que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se debe entender que la ley sólo permite a los funcionarios con contrato a plazo fijo y a honorarios poder acceder al beneficio en comento.

Por consiguiente, de lo antes señalado se desprende que aquellas personas que al momento de publicación de la ley se encontraban sujetas a un contrato de reemplazo no pueden participar en el concurso interno que establece la ley 20.858.

No altera la conclusión anterior la circunstancia de que, como Ud. plantea en su solicitud, en el caso de aquellos funcionarios que a la fecha de publicación de la ley se encontraban contratados a plazo fijo, y para los efectos de dar por cumplido el requisito relativo a los tres años de servicios previos, se puedan considerar los períodos en que con anterioridad pudieren haber estado prestando servicios como reemplazantes, por cuanto ello se refiere a una materia diferente de la planteada en la presente consulta.

En efecto, la inquietud que Ud. plantea en su solicitud guarda relación con los requisitos para poder participar en el concurso interno que ordena la ley 20.858 y la argumentación en la que Ud. la funda dice relación con los requisitos que deben cumplir quienes puedan efectivamente participar del referido procedimiento concursal.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que las personas que a la fecha de publicación de la ley 20.858 estén prestando servicios en las entidades administradoras de salud municipal bajo la modalidad del contrato de reemplazo no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo 2° de dicha ley.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

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ORD. N°1137/24
estatuto salud, concurso interno ley nº20.858, trabajadora contrato reemplazo,

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estatuto salud, concurso interno ley nº20.858, trabajadora contrato reemplazo,