Dictámenes
Estatuto de Salud; Concurso Interno de la ley N°20.858; Requisitos de postulación; Períodos con contrato de reemplazo;
ORD. N°689/10
29-ene-2016
.- Las personas que a la fecha de publicación de la ley 20.858 estén prestando servicios en las entidades administradoras de salud municipal bajo la modalidad del contrato de reemplazo no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo 2° de dicha ley. 2.- Las personas que a la fecha de publicación de la ley N°20.858 se encontraban contratadas a plazo fijo, pueden hacer valer para los efectos del requisito referido a los años de servicios previos, los períodos en que hayan prestado servicios con contrato de reemplazo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K14960(3414)15
ORD. : 0689 / 010 /
MAT.: Estatuto de Salud; Concurso Interno de la ley N°20.858; Requisitos de postulación; Períodos con contrato de reemplazo;
RDIC.:1.-Las personas que a la fecha de publicación de la ley 20.858 estén prestando servicios en las entidades administradoras de salud municipal bajo la modalidad del contrato de reemplazo no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo 2° de dicha ley.
2.- Las personas que a la fecha de publicación de la ley N°20.858 se encontraban contratadas a plazo fijo, pueden hacer valer para los efectos del requisito referido a los años de servicios previos, los períodos en que hayan prestado servicios con contrato de reemplazo.
ANT.: 1) Ordinario N°1072 de 03.12.15 del Sr. Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos.
2) Oficio N° 6029 de 06.11.15 De la Contraloría Regional de la Región de los Lagos.
3) Ordinario N°1575 de 08.09.15 de don Carlos Delgado Álvarez por la Corporación Municipal de Castro.
FUENTES: Artículo 2° ley 20.858; artículo 14 ley N°19.378; Artículo 19 Código Civil.
SANTIAGO, 29.01.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. CARLOS DELGADO ÁLVAREZ
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO
LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS N° 557
CASTRO
Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría Regional de la Región de Los Lagos, en representación de la Corporación Municipal de Castro, un pronunciamiento referido a la procedencia de considerar los períodos con contrato de reemplazo como si fueran de plazo fijo, para los efectos del llamado a concurso interno que establece la ley 20.858. Dicho organismo remitió su solicitud a esta Dirección por corresponderle competencia sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2°, incisos 1° y 2°, de la ley N° 20.858, prescribe:
"Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N°19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la dotación comunal de salud del año 2016.
"Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Para efectos de lo anterior, también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales. También podrán participar en los concursos internos el personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales."
A su vez, los incisos 1°, 3° y final del artículo 14 de la ley N°19.378, disponen:
"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.
"En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia de reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza."
De las normas legales antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que el legislador de la ley 20.858 ha dispuesto la convocatoria a un concurso interno con la finalidad de que las entidades administradoras de salud municipal puedan adecuar su dotación a los límites porcentuales exigidos por el inciso 3° del artículo 14 de la ley N°19.378, respecto de los funcionarios a plazo fijo, como asimismo disminuir los porcentajes de personal contratado a honorarios, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Por otra parte, se ha establecido que podrán participar en este concurso interno, todos aquellos funcionarios que, se encuentren contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 11.08.15, y que hayan servido para la respectiva entidad durante, a lo menos, tres años, los que pueden ser continuos o discontinuos. Para los efectos del cómputo de estos años se considerarán también los años servidos a honorarios, siempre y cuando éstos hayan sido prestados con una jornada de treinta y tres o más horas semanales.
En el caso de quienes estén contratados a honorarios a la fecha de publicación de la ley, se requiere haber prestado servicios para dicha entidad durante al menos tres años, los que en este caso sólo pueden ser continuos, y siempre que tenga una jornada de treinta y tres horas o más semanales.
De lo anterior se desprende que la normativa en estudio ha regulado de manera diferenciada la situación de las personas contratadas a plazo fijo y a honorarios, para los efectos de poder participar en el concurso interno que señala la norma en comento, sin referirse a los contratados como reemplazantes para los efectos de acceder al beneficio, de suerte tal que de acuerdo a la regla de interpretación contenida en el inciso 1° del artículo 19 del Código Civil, que señala que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se debe entender que la ley sólo permite a los funcionarios con contrato a plazo fijo y a honorarios poder acceder al beneficio en comento.
Por consiguiente, de lo antes señalado se desprende que aquellas personas que al momento de publicación de la ley se encontraban sujetas a un contrato de reemplazo no pueden participar en el concurso interno que establece la ley 20.858.
Efectuada esta precisión respecto de quiénes pueden participar en el concurso interno, cabe dilucidar ahora si, para los efectos del segundo requisito, esto es, contar con al menos tres años de servicios anteriores, una persona que al momento de ser publicada la ley se encontraba con contrato de plazo fijo puede hacer valer períodos en los que haya estado contratada como reemplazante.
Sobre este particular cabe considerar que el legislador, como ya se señaló, para estos efectos, efectuó un distingo entre los contratados a plazo fijo y los contratados a honorarios. En efecto, en el primer caso no se exige alguna modalidad de contratación determinada, estableciendo sí requisitos espéciales de jornada para los períodos con contrato a honorarios, a diferencia de lo que sucede con los contratados a honorarios a la fecha de publicación de la ley, respecto de los cuales sólo admite considerar los períodos servidos a honorarios al emplear la expresión "en dicha calidad", exigiendo además en este último caso, que se trate de períodos continuos.
De esta manera, resulta claro que el legislador estableció diferencias entre el personal contratado a honorarios y el sujeto a plazo fijo en lo que dice relación con la exigencia referida al tiempo de prestación de servicios anterior a la publicación de la ley, permitiendo considerar cualquier modalidad de contratación en el caso de los contratados a plazo fijo y, en el caso de los contratados a honorarios, sólo los períodos servidos en dicha calidad.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposición legal citada cumplo con informar a Ud. que:
1.- Las personas que a la fecha de publicación de la ley 20.858 estén prestando servicios en las entidades administradoras de salud municipal bajo la modalidad del contrato de reemplazo no pueden participar en el llamado a concurso interno que ordena el artículo 2° de dicha ley.
2.- Las personas que a la fecha de publicación de la ley 20.858 se encontraban contratadas a plazo fijo pueden hacer valer, para los efectos del requisito referido a los años de prestación de servicios previos, los períodos en que hayan prestado servicios con contrato de reemplazo.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
- Jurídico
- Of. Partes
- Control
- Boletín2
- Divisiones D.T.
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Subdirector
- Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo