28/04/2009
La Dirección del Trabajo fijó el sentido y alcance del inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, sustituido por el artículo único de la Ley 20.336, que amplía el régimen de descanso semanal de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador(a).
Dicha norma señala que, aparte del día de descanso que les corresponde gozar en cada período semanal, el cual puede ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador, tendrán derecho a descansar también en todos aquellos días que la ley declare festivos.
El objetivo perseguido por el legislador es reconocer el derecho al descanso en días festivos para las trabajadoras y trabajadores de casa particular que vivan en la casa del empleador.
En conformidad al ordenamiento jurídico vigente, a esta fecha, los días declarados festivos son los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo), viernes y sábado de Semana Santa (marzo o abril), 1 de mayo (Día del Trabajo), 21 de mayo (Día de las Glorias Navales), 29 de junio (San Pedro y San Pablo), 16 de julio (Virgen del Carmen), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 18 y 19 de septiembre (Día de la Independencia y Día del Ejército), 12 de octubre (descubrimiento de dos mundos), 31 de octubre (Día Nacional de las Iglesias Evangélicas), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Navidad).
Los feriados del 29 de junio y 12 de octubre se trasladan a los días lunes de la semana en que ocurren, en caso de corresponder día martes, miércoles o jueves; o al día lunes de la semana siguiente, en caso de corresponder a día viernes.
Asimismo, la Ley establece que el feriado correspondiente al 31 de octubre se traslada al día viernes de la misma semana en caso de corresponder a día miércoles, o al viernes de la semana anterior en caso de corresponder dicha fecha a día martes.
De esta forma, los trabajadores y trabajadoras de casa particular deberán tomarse este 1 de Mayo como día de descanso, a no ser que pacten por escrito con su empleador que el respectivo descanso se efectuará en día distinto, estableciendo en dicho pacto el día en que hará uso del descanso, el cual no podrá otorgarse más allá de los 90 días posteriores al respectivo festivo.
Dado que en la modalidad de trabajo "puertas adentro" la mayoría de los trabajadores y trabajadoras viven lejos de sus familias de origen, la Ley contempla la posibilidad de que las partes puedan acordar la acumulación o una distribución distinta de los días festivos, respetando el plazo indicado en la Ley, o sino este derecho caducará.
La Ley señala que el derecho a descanso por los días festivos y el derecho a pactar con el empleador un día distinto no pueden compensarse en dinero. Ello, con el objetivo de estimular que tales derechos se ejerzan de manera irrenunciable.
Sin embargo, existe una norma de excepción en caso de término del contrato de trabajo del respectivo dependiente antes de que haya hecho uso del descanso, evento en el que dicho beneficio podrá compensarse en dinero.
En Chile, 350 mil 551 mujeres se dedican al trabajo doméstico remunerado, y un porcentaje cercano al 14% corresponde a las denominadas "trabajadoras puertas adentro".
La no concesión de los referidos descansos será sancionada por la Dirección del Trabajo con un multa administrativa, cuyo monto podrá fluctuar entre 1 y 20 UTM.