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02/02/2009

Situación Laboral en Costanera Center

La Dirección del Trabajo emitió un comunicado público que aclara, paso a paso, las diversas etapas que se han registrado en las relaciones empresa-trabajadores del megaproyecto de la comuna de Las Condes.

 

Con el objetivo de precisar la situación actual en materia laboral del megaproyecto denominado "Costanera Center", la Dirección del Trabajo cumple con informar lo siguiente:

El megaproyecto ha requerido - en su periodo de mayores labores- la intervención de más de dos mil trabajadores, entre los que se incluyen trabajadores dependientes de contratistas y subcontratistas.

En sus inicios, la empresa Salfa Corp., negoció con el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas (Sintrac), representado por su presidente, Sergio Hernán Alegría Millaqueo, una serie de condiciones en materia remuneracional y de higiene y seguridad, acuerdo que la empresa extendió a sus trabajadores directos y a aquellos dependientes de sus contratistas y subcontratistas.

Con fecha 24 de noviembre de 2008, Salfa Corp. puso término a la relación laboral que mantenía con el trabajador Miguel Nazzal Arévalo, quien era delegado de personal, invocando como causal el término de la obra o faena para la cual fue contratado.

El despido de este trabajador, sumado al no pago del bono de producción a 160 trabajadores, trajo como consecuencia la toma de la faena, hecho ocurrido el 27 de noviembre de 2008. Ante esto, la empresa procedió al pago efectivo del bono y reincorporó al trabajador Nazzal Arévalo.

El 3 de diciembre de 2008, un grupo de trabajadores constituyó el Sindicato de Trabajadores Contratistas y Subcontratistas Unidos (STU), cuyos estatutos fueron depositados en la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia el 5 de diciembre.

A partir de la creación de este sindicato, se presentaron algunos conflictos entre los sindicatos existentes al interior de la faena. Básicamente, por el descuento por parte de la empresa de la cuota a todos los trabajadores de la obra, por extensión de beneficios, a favor de Sintrac. Ello, debido al instrumento celebrado por la empresa y el mencionado Sindicato al inicio de la obra.

La Inspección Comunal del Trabajo de Providencia procedió, previa denuncia del Sindicato S.T.U., a sancionar a la empresa por descuentos ilegales. Al respecto, la Dirección Nacional se pronunciará sobre la naturaleza jurídica del instrumento celebrado entre Sintrac y la empresa, con el fin de determinar la legalidad del descuento efectuado.

La Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana procedió a citar a las partes en conflicto para instalar una mesa que busque acuerdos y soluciones definitivas. Los actores sindicales manifestaron su decisión de no intervenir en mesas en conjunto, por cuanto tenían la intención de negociar directamente con su empleador. Por parte de la empresa han concurrido, en atención a sucesivas citaciones, los señores Jorge Stuardo (jefe de obra) y Rubén Castro, gerente de Recursos Humanos de la Salfa Corp.

El Sindicato S.T.U. presentó un proyecto de contrato colectivo a la empresa Salfa Corp., la que manifestó su voluntad de no negociar con un sindicato interempresa. Finalmente, el Sindicato S.T.U. planteó la negociación como grupos de trabajadores, proceso que se encuentra actualmente en la etapa de dictación de resolución, que se pronuncia sobre objeciones de legalidad planteada por los trabajadores.

10º De acuerdo a informaciones proporcionadas por dirigentes sindicales y a datos manejados por este Servicio, a la fecha, 750 trabajadores ya han sido despedidos. También en base a información entregada por la empresa, 900 trabajadores que actualmente prestan servicios en dicha obra serán desvinculados, cifras que incluyen trabajadores contratados directamente por Salfa Corp. y dependientes de contratistas y subcontratistas.

11º La Dirección del Trabajo deja constancia que a la fecha, durante todo este proceso, se han recibido seis denuncias de trabajadores, motivadas por descuentos ilegales; hostigamientos, despidos arbitrarios y otras materias contempladas en el Código del Trabajo, varias de las cuales derivaron en multas. Asimismo, han sido atendidas solicitudes relacionadas con negociación colectiva y, en general, con la búsqueda de consensos entre empleadores y trabajadores.

12º Se hace presente que la Dirección del Trabajo ha acogido en todo momento a dirigentes sindicales, grupos negociadores y representantes de la empresa, entregándoles oportunamente respuesta a sus inquietudes.

13º Finalmente, reiteramos que la Dirección del Trabajo, en los procesos de despidos, velará por el irrestricto cumplimiento de la ley laboral y el pago efectivo de los derechos laborales de los trabajadores.

Santiago, 2 de febrero de 2009.

Temáticas: Mediación Laboral