17/12/2008
La Dirección del Trabajo se refirió además a los derechos laborales de los jóvenes y de quienes trabajan a tiempo parcial, apelando al cumplimiento de las normas.
La Directora del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, llamó a los empleadores y al público en general a procurar el respeto al descanso de los dependientes del comercio durante las fiestas de fin de año.
El límite legal de jornada de estos trabajadores es a las 23 horas en los días previos a Navidad (entre el 10 y 23 de diciembre), en tanto que los días 24 y 31 de diciembre es a las 20 horas. Silva recordó que tales horarios indican el momento en que éstos efectivamente terminan de trabajar y pueden regresar a sus casas, ya que la norma busca conciliar la vida laboral y familiar.
Cabe recordar que los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero son días de descanso irrenunciables para los trabajadores del comercio.
De acuerdo al dictamen vigente de la Dirección del Trabajo, son dependientes de comercio aquellas personas que se relacionen con la venta directa al público de mercaderías o productos, como vendedores, cajeros, empaquetadores, promotores y vendedores integrales.
Por el contrario, pueden prestar servicios en los días 25 y 31 de diciembre los trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, el personal que expende combustibles y el que se desempeña en farmacias de urgencias o de turno.
Trabajo a Tiempo Parcial y de Menores
Respecto de los trabajadores que laboran a tiempo parcial, afectos a una jornada inferior a 45 horas semanales, la Dirección del Trabajo recordó que les asisten todos los derechos laborales. Deben contar con un contrato escrito en el que se especifique su jornada, remuneración y demás estipulaciones obligatorias, debiendo enterarse las respectivas cotizaciones de seguridad social en las instituciones previsionales correspondientes.
Los menores de 18 y mayores de 15 años contratados en esta época deberán contar con una autorización expresa para tales efectos de su padre o madre, a falta de ellos, de las personas o instituciones señaladas en el artículo 13 del Código del Trabajo y a falta de todos los anteriores del Inspector del Trabajo. Dichos menores no podrán laborar más de 8 horas diarias y sus respectivos empleadores deberán registrar los contratos de trabajo en la Inspección Comunal del Trabajo que corresponda.
Estos jóvenes sólo podrán realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo. Las labores nocturnas están prohibidas, salvo si trabajan miembros de una misma familia, bajo la autoridad de uno de ellos. Se entiende como tales las efectuadas entre las 22:00 y 7:00 horas.
El cumplimiento de todas estas disposiciones será especialmente fiscalizado por la Dirección del Trabajo. Las infracciones que se constaten serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si el empleador tiene contratados 50 o más trabajadores, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.