04/07/2006
Los diputados aprobaron las observaciones del gobierno al proyecto que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo en este tipo de servicios.
Con esta decisión de la Cámara, el Senado, que ya lo había aprobado, deberá remitir el veto al Poder Ejecutivo, que, a su vez, lo enviará a control del Tribunal Constitucional, antes promulgarlo como ley de la República.
Obras esporádicas quedan fuera de la ley
Entre otros aspectos, el veto a la ley de subcontratación precisa la definición legal de "trabajo en régimen de subcontratación", señalando que no quedarán sujetas a estas normas las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.
Al mismo tiempo, se dispone que la empresa principal que no haga efectivo su derecho de información y de retención de las obligaciones laborales y previsionales que afectan a los contratistas y subcontratistas, será solidariamente responsable, sólo respecto de las mencionadas obligaciones de estos trabajadores, incluidas las indemnizaciones legales.
Reglamento regulará los certificados
El veto señala que un reglamento fijará el procedimiento, plazo y efectos para que la Inspección del Trabajo emita los certificados que permitan a las empresas principales ejercer el derecho a conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas contratistas y subcontratistas con sus empleados.
También se amplía el objeto social de las empresas de servicios transitorios, a la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como a otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.
Bajan las multas
Las observaciones de la Presidenta disminuyen, adicionalmente, de 20 a 10 UTM (de 600 mil a 300 mil pesos, aproximadamente), el monto de las multas que se deberán pagar cuando se infringe la prohibición de tener participación o relación societaria con las empresas usuarias.
Reclamos ante la Corte
La empresa afectada por una resolución podrá pedir su reposición al Director del Trabajo, dentro del plazo de 5 días. La resolución que niegue esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de 5 días, ante la Corte de Apelaciones respectiva, previa consignación de la tercera parte de la multa aplicadas, si corresponde.
Además, el veto rebaja de 500 a 250 UF la garantía permanente que las empresas de servicios transitorios deberán constituir ante la Dirección del Trabajo. Este monto se ajustará cada 12 meses, considerando el número de trabajadores transitorios que se encuentren contratados en dicho momento.
Por último, en una corrección formal, el veto reemplaza en todo el texto legal, las frases "el mandante" o "del mandante", por "la empresa principal"; y la palabra "temporarios" por "transitorios".