25/05/2006
Respecto a la apertura de sucursales bancarias en día domingo, la Dirección del Trabajo considera necesario señalar, entre otras cosas, que el descanso dominical consagrado en el Código del Trabajo es un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Como ha señalado reiteradamente esta Dirección y el Ministro del Trabajo.
Respecto a la apertura de sucursales bancarias en día domingo, la Dirección del Trabajo considera necesario señalar que:
1.- El descanso dominical consagrado en el Código del Trabajo es un derecho fundamental de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Como ha señalado reiteradamente esta Dirección y el Ministro del Trabajo, los trabajadores bancarios tienen pleno derecho a ejercer el descanso dominical.
2.- La única autoridad con atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral e interpretar y fijar el real alcance de ésta, es la Dirección del Trabajo, tal como lo señala su Ley Orgánica.
3.- Hemos señalado que los Bancos no pueden desarrollar acciones en día domingo, que vayan más allá de la mera actividad promocional, siempre y cuando esta sea realizada por trabajadores externos.
4.- Para efectos del adecuado cumplimiento de nuestro rol fiscalizador en este sentido, esta Dirección solicitará por oficio a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la definición precisa de actividades promocionales, en el marco de la Ley General de Bancos.
5.- Para conocimiento público, el camino que un particular tiene en caso de considerar que sus derechos han sido afectados por alguna resolución de la Dirección del Trabajo, es recurrir directamente a los Tribunales de Justicia. Hasta el momento, este Servicio no ha sido notificado de ninguna acción de los bancos en tal sentido.
Patricia Silva Meléndez.
Directora del Trabajo.
Santiago, 25 de mayo de 2006