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28/04/2006

Feriado Día del Trabajador

Con motivo del feriado del uno de mayo, por la celebración del Día del Trabajador, la Dirección del Trabajo desea informar, entre otras cosas, que este descanso empezará a regir a más tardar a las 21:00 horas del domingo 30 de abril y terminará a las 06:00 horas del 2 de mayo.

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones legales y teniendo en cuenta que el día 1º de mayo es el Día Nacional del Trabajo, y lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 del Código del Trabajo, ha estimado necesario informar a empleadores, trabajadores y opinión pública en general lo siguiente:

1-. El día 1º de mayo, Día Nacional del Trabajo, es feriado legal, al tenor de lo previsto en el artículo 35 del Código del Trabajo.

2-. Ningún empleador podrá exigir a los trabajadores, que laboran de lunes a viernes o de lunes a sábado, servicios o trabajo alguno el día lunes 1º de mayo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del Código del Trabajo, y por ende, tal día constituye un día de descanso para los referidos dependientes.

3-. Este descanso empezará a más tardar a las 21:00 horas del domingo 30 de abril y terminará a las 06:00 horas del 2 de mayo.

4-. En el caso de aquellas actividades laborales que por encontrarse exceptuadas del descanso en días domingos y festivos deban realizarse el día lunes 1º de mayo, los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso en compensación a las actividades desarrolladas en dicho día.

5-. Si se acumulase más de un día en la semana por haberse prestado servicios el día domingo 30 de abril y el lunes 1º de mayo, empleadores y trabajadores podrán pactar una especial forma de distribución o de remuneración del día de descanso que excede a uno semanal, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo.

6-. Tratándose de la situaciones aludidas en los puntos 4 y 5 del presente comunicado, la Directora del Trabajo, Patricia Silva, llama a los empleadores a otorgar este día de descanso, como un reconocimiento al esfuerzo diario de los trabajadores y trabajadoras del país, sin descuento en su remuneración.

Santiago, 28 de abril de 2006