28/04/2006
Con motivo del feriado del uno de mayo, por la celebración del Día del Trabajador, la Dirección del Trabajo desea informar, entre otras cosas, que este descanso empezará a regir a más tardar a las 21:00 horas del domingo 30 de abril y terminará a las 06:00 horas del 2 de mayo.
La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus funciones legales y teniendo en cuenta que el día 1º de mayo es el Día Nacional del Trabajo, y lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 del Código del Trabajo, ha estimado necesario informar a empleadores, trabajadores y opinión pública en general lo siguiente:
1-. El día 1º de mayo, Día Nacional del Trabajo, es feriado legal, al tenor de lo previsto en el artículo 35 del Código del Trabajo.
2-. Ningún empleador podrá exigir a los trabajadores, que laboran de lunes a viernes o de lunes a sábado, servicios o trabajo alguno el día lunes 1º de mayo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del Código del Trabajo, y por ende, tal día constituye un día de descanso para los referidos dependientes.
3-. Este descanso empezará a más tardar a las 21:00 horas del domingo 30 de abril y terminará a las 06:00 horas del 2 de mayo.
4-. En el caso de aquellas actividades laborales que por encontrarse exceptuadas del descanso en días domingos y festivos deban realizarse el día lunes 1º de mayo, los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso en compensación a las actividades desarrolladas en dicho día.
5-. Si se acumulase más de un día en la semana por haberse prestado servicios el día domingo 30 de abril y el lunes 1º de mayo, empleadores y trabajadores podrán pactar una especial forma de distribución o de remuneración del día de descanso que excede a uno semanal, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo.
6-. Tratándose de la situaciones aludidas en los puntos 4 y 5 del presente comunicado, la Directora del Trabajo, Patricia Silva, llama a los empleadores a otorgar este día de descanso, como un reconocimiento al esfuerzo diario de los trabajadores y trabajadoras del país, sin descuento en su remuneración.
Santiago, 28 de abril de 2006