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09/09/2005

Feriado de Fiestas Patrias es obligatorio e irrenunciable

El beneficio alcanza a todos los trabajadores que se desempeñen en malls o centros comerciales, en forma amplia y sin distinción alguna, independientemente de la actividad que ejerza su empleador o que se desarrolle en el establecimiento en que desempeñen sus funciones y cualquiera sea la labor que éstos ejecuten. La norma fue ratificada por la Corte Suprema en sus respectivos fallos al conocerse los recursos de protección interpuestos por distintas empresas.

La Dirección del Trabajo indica que según el artículo 2° de la Ley 19.973, publicada en el diario oficial el 10 de septiembre de 2004, referida al feriado legal que otorga el día 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, es obligatorio e irrenunciable a los trabajadores que laboran en Centros Comerciales y Malls.

Efectuadas las precisiones a la Ley, se establece el señalado beneficio a todos los trabajadores que allí laboren, en forma amplia y sin distinción alguna, independientemente de la actividad que ejerza su empleador o que se desarrolle en el establecimiento en que desempeñen sus funciones y cualquiera sea la labor que éstos ejecuten.

Este feriado es obligatorio aun cuando por acuerdo expreso, contenidos en instrumentos individuales o colectivos de trabajo, o tácito, tengan garantizado el descanso del día 19 de septiembre, de ser así, dichos trabajadores tendrán derecho a descansar los días 18 y 19 de septiembre de cada año, el primero por mandato legal y el segundo por acuerdo expreso o tácito de las partes contratantes.

Cabe destacar que el criterio sustentado por la Dirección del Trabajo frente a este dictamen fue ratificado por la Corte Suprema en sus respectivos fallos al conocerse los recursos de protección interpuestos por distintas empresas.