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26/05/2005

Corte Suprema falla a favor de trabajadores de mall

Tercera Sala rechazó dos recursos de protección presentados por las empresas Jumbo e Easy del mall Arauco Maipú. Máximo tribunal sostuvo que la Inspección del Trabajo no cometió un acto ilegal o arbitrario al aplicar la ley a dichos establecimientos que fueron multados por no respetar feriado del 18 septiembre de 2004 a sus trabajadores.

La Tercera Sala de la Corte Suprema -en una resolución unánime- rechazó dos recursos de protección presentados por las empresas Jumbo e Easy del mall Arauco Maipú, y con ello reconoció que los trabajadores de ambas firmas tienen derecho al feriado obligatorio que establece la ley.

Ambas firmas recurrieron de protección, luego que la Inspección del Trabajo de la comuna de Maipú les impusiera una alta multa por no respetar el feriado del 18 de septiembre de 2004 a los trabajadores.

A juicio del fiscalizador, ambas empresas forman parte del centro comercial que ese día estaba cerrado.

Según los recurrentes, los establecimientos no son parte del mall, y se encuentran emplazados sobre terrenos de propiedad de la sociedad "Cencosud Shopping Centres S.A.".

"La única relación que existe con el mall señalado es de vecindad, pues los terrenos en que se encuentran son colindantes, no existiendo vinculación ni jurídica ni de hecho", argumentaron.

Recta fiscalización

En sendos fallos, el máximo tribunal sostuvo que la Inspección del Trabajo no cometió un acto ilegal o arbitrario al aplicar la ley a dichos establecimientos, como éstos argumentaron en los recursos de protección.

Según la Suprema, la entidad comunal actuó dentro de su labor de fiscalización del cumplimiento de la Ley Laboral, y el funcionario encargado de hacer cumplir las normas constató en terreno que tanto el supermercado como la tienda Easy forman parte del mall Arauco Maipú.

El máximo tribunal sostiene en su fallo que el concepto de centro comercial, sinónimo de mall, "se refiere a unidades arquitectónicas de cierta envergadura en que funcionan diversos establecimientos comerciales de distinta índole con estacionamientos comunes y que están concentrados y orientados a otorgar variados servicios a la comunidad en un solo lugar".

Obligatoriedad

La Ley Nº 19.973 establece que los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores de centros comerciales.

(Fuente: El Mercurio / www.elmercurio.com/ Carolina Valenzuela)

Sectores: Comercio