03/01/2005
Rebaja en la cantidad de horas trabajadas, de 48 a 45, marca todo un hito en la legislación laboral chilena, modificando la normativa que se mantuvo por 80 años. Incumplimiento de la norma puede implicar multas que van desde 1 a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dependiendo del número de trabajadores de la empresa.
A partir de la 00:00 hora del 1º de Enero de 2005 comenzó a regir en todo el país la nueva jornada laboral que disminuye de 48 a 45 las horas trabajadas semanalmente, lo que constituye un hito en la legislación laboral chilena, pues dicha jornada de 48 horas se mantenía vigente desde hace 80 años.
De esta forma, aquellas empresas en que se hayan pactado jornadas superiores a 45 horas semanales, ya sea en contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y en los reglamentos internos, cuando corresponda, deben ajustar su jornada semanal de trabajo a la nueva normativa a partir de este 1 de enero.
La Dirección del Trabajo a través de su Director (s), Marcelo Albornoz, aclaró que no habrá marcha blanca para la aplicación de dicha disposición, lo que significa que se fiscalizará desde el primer minuto el cumplimiento de la norma cuya violación puede implicar multas de 1 a 60 UTM, dependiendo del número de trabajadores de la empresa.
De esta forma, los trabajadores gozarán de más tiempo y una mejor calidad de vida que se verá reflejado en una mayor cantidad de horas junto a sus familias y desarrollo personal y significará, además, un mayor desafío para las empresas las cuales deberán mantener y mejorar su productividad con este ajuste en la jornada de trabajo.