Contenido principal

Noticias

21/09/2004

Dirección del Trabajo fiscalizó malls y centros comerciales

Según cálculos del Servicio, serán más de $190 millones lo que deberán pagar las empresas que violaron la normal legal. Se constató que mayoritariamente fueron restaurantes y supermercados de la regiones Décima, Quinta y Metropolitana los que pasaron por alto la ley aprobada recientemente.

La Dirección del Trabajo aplicó diversas multas contra malls y centros comerciales que abrieron sus puertas el 18 de septiembre pasado, pese a lo estipulado en la Ley Nº 19.973 que establece que ése debe ser un día de descanso para sus trabajadores.

Cerca de 25 fiscalizadores salieron a terreno el sábado pasado en todo el país para verificar el cumplimiento de la norma que dio como feriado obligatorio a los malls el 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.

Según los cálculos del Servicio, serán más de $ 190 millones los que deberán pagar las empresas que violaron la normal legal. Se constató que mayoritariamente fueron restaurantes y supermercados de la regiones Décima, Quinta y Metropolitana los que pasaron por alto la ley aprobada recientemente.

El informe de la Dirección sostiene que en Santiago las infracciones se registraron en locales ubicados en los Mall Plaza Oeste, Apumanque y Plaza Estación, mientras que los otros comercios multados se ubican en Valdivia y Reñaca. Christian Melis, jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, señaló que las infracciones se constataron principalmente en "establecimientos de venta de comida y supermercados".

Además, se estudian otras denuncias que deben ser verificadas, en cuanto a si estaban en real incumplimiento de la nueva ley, aprobada recién a comienzos de septiembre en el proyecto que otorgó como feriado el viernes 17 de septiembre.

La normativa establece que quienes violen la ley deberán pagar 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que equivalen a un millón 800 mil pesos aproximadamente. Asimismo, la institución recuerda que la misma norma rige para los días 25 de diciembre y 1 de enero.

(Fuente: Diario La Nación)

Sectores: Comercio