03/01/2022
Ley N° 21.015 obliga a empresas de 100 o más trabajadores a destinar el 1% de su dotación a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
Entre el 1° y el 31 de enero las empresas de 100 o más trabajadores deberán informar electrónicamente en www.direcciondeltrabajo.cl el cumplimiento que deberán observar durante el año 2022 de la Ley N° 21.015, de Inclusión Laboral.
Así lo recordó la Dirección del Trabajo (DT), organismo encargado de recepcionar en www.direcciondeltrabajo.cl la comunicación señalada anteriormente, en cuento al registro de los contratos, sus modificaciones y términos y/o los cumplimientos subsidiarios o alternativos y fiscalizar su observancia.
El cuerpo legal vigente desde el 1 de abril de 2018 obliga a las empresas de 100 o más trabajadores a contratar o mantener contratados al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Esta obligación rige solo en los meses en que las empresas efectivamente tienen 100 o más trabajadores y no es exigible en los meses en que el número de contratados puede ser inferior a 100.
Información que deberá ser registrada electrónicamente ante la DT
Las empresas con 100 o más trabajadores deberán informar el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que deberán ser contratados el año 2022, tomando como base el 1% del promedio de trabajadores del año anterior, es decir del año 2021.
Pormenorizadamente, hasta el 31 de enero de 2022, la información que debe ser registrada ante la DT es la siguiente:
De este modo, las empresas afectas deberán sumar el número de trabajadores contratados al último día de cada mes del año 2021, dividir tal sumatoria total por 12 y a ese resultado calcularle el 1%, que será, en definitiva, la cantidad de trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez que deberán mantener contratados durante el año 2022.
Como las empresas pueden contratar trabajadores hasta el último día del mes y, por ende, no tener por anticipado certeza de la cantidad de dependientes con los que contará durante
esa mensualidad, la obligación de contratación de trabajadores con discapacidad se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que la empresa tuvo 100 o más trabajadores.
Medidas subsidiarias y razones fundadas para la no contratación directa de trabajadores
Durante sus dos primeros años de vigencia la ley no exigía razones fundadas a las empresas que no realizaran la contratación en forma directa, pudiendo celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que sí tuviesen contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez o bien donaran hasta el 31 de diciembre de cada año dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen servicios a personas con tal condición.
A partir del 2 de abril de 2020 este cumplimiento subsidiario solo es posible bajo dos condiciones establecidas por la ley, las que deben ser debidamente justificadas o fundadas por el empleador:
Respecto del argumento de la naturaleza de las funciones de la empresa, será el organismo administrador del seguro obligatorio de la Ley N°16.744 al que está afiliado cada empresa o las empresas con administración delegada los que calificarán si tales funciones no pueden ser ejecutadas por personas con discapacidad. Ello, sin perjuicio, de la participación del departamento de prevención de riesgos de la empresa.
De no existir las dos razones fundadas ya descritas, las empresas solo pueden cumplir con la ley contratando directamente a trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
Para realizar el trámite ingresa a Comunicación electrónica de cumplimiento de la ley que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad