Permite a las empresas que tengan un promedio de 100 o más personas trabajadoras contratadas, registrar ante la Dirección del Trabajo (DT) la comunicación electrónica que da cumplimiento a la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez.
Durante el año en que se realice la comunicación electrónica, el número de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratadas o mantenerse contratadas por la empresa, corresponderá al 1% del promedio de personas trabajadoras de dicha entidad (más información en el campo "Detalles").
Importante: Revise la Guía rápida Comunicación electrónica, Guía rápida Comunicación electrónica (Razones fundadas) y consulte las Preguntas frecuentes.
La comunicación electrónica está disponible durante todo el año a través del sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Sin embargo, esta obligación legal se debe cumplir en enero de cada año.Los empleadores y empleadoras que tienen en promedio 100 o más personas trabajadoras contratadas.
Haber registrado previamente los contratos de trabajo y si corresponde su término en el Registro Electrónico Laboral (REL).
Importante: