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Dirección del Trabajo informa normativa laboral para trabajo agrícola de temporada

21/12/2019

Dirección del Trabajo informa normativa laboral para trabajo agrícola de temporada

La DT fiscaliza diversos aspectos de las condiciones laborales de los trabajadores que laboran en las cosechas frutícolas.

Fiscalizaciones en distintas regiones del país realiza cada año la Dirección del Trabajo (DT) para proteger los derechos de los trabajadores agrícolas de temporada que laboran en las faenas de recolección frutícola durante la época estival.

En estas inspecciones -sean proactivas o en respuesta a denuncias- la DT aborda normas laborales básicas, como contratos de trabajo y cumplimiento de jornada, y también de seguridad y salud en el trabajo, además de protección a la maternidad, trabajo de menores y transporte de trabajadores temporeros.

Toda la regulación legal de este tipo de labores es además difundida por la DT directamente en los predios y packing, llevando folletería y elementos de protección personal -como gorros legionarios y bloqueadores solares- con el objetivo que los empleadores cumplan con sus obligaciones y los trabajadores conozcan sus derechos.

Materias fiscalizables

En normativa laboral básica, entre otras, se fiscalizan los contratos de trabajo, el pago de remuneraciones y que no haya dobles turnos ni extensiones ilegales de jornada.

En seguridad y salud se controla principalmente que haya agua potable, baños y comedores; señaléticas y almacenamiento de sustancias peligrosas; trabajo en cámara de frío, exposición a plaguicidas y a radiación UV y manejo de maquinarias y vehículos en faenas y entrega sin costo de elementos de protección personal.

En cuanto al transporte, primordialmente se verifica que la antigüedad de los minibuses no supere los 18 años y la de los buses los 22 años, que no viajen trabajadores de pie y que se porte un letrero identificador de esta función específica.

También se verifica que los contratistas y subcontratistas o intermediarios agrícolas estén debidamente inscritos en el registro de la DT.

Asimismo, se impide que las trabajadoras embarazadas realicen trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud, que se respete el derecho a sala cuna y que las trabajadoras con hijos menores de 2 años dispongan de tiempo para alimentarlos.

Igualmente, se impide que trabajen los menores de 15 años de edad y que los mayores a esa edad y menores de 18 años lo hagan contando con los permisos correspondientes de padres o tutores y teniendo su escolaridad al día. Además, se resguarda que no ejecuten trabajos peligrosos por su naturaleza o por las condiciones de la faena.

¿Cuándo puede suspenderse una faena agrícola?

La DT puede suspender faenas agrícolas cuando no haya agua potable y/o baños o se detecte a trabajadores manipulando o aplicando plaguicidas sin elementos protectores, tales como mascarillas, antiparras y ropa especial.

También se puede tomar esa medida cuando se sorprenda a trabajadores laborando en áreas donde se ha aplicado plaguicidas sin respetar el período de reentrada y, en las cámaras de frío, cuando haya trabajadores expuestos a bajas temperaturas, sin ropa térmica y cuando las puertas de estas cámaras no cuenten con manilla o apertura desde dentro.

Finalmente, frente a cualquier situación que signifique un peligro inminente para la salud y vida de los trabajadores.

¿A qué multas se exponen los empleadores que no cumplan con la normativa?

Las infracciones a estas materias están catalogadas dentro de los rangos graves y gravísimas.

Las sanciones para las infracciones graves fluctúan entre 9, 30 y 40 UTM. Se aplican, entre otras, por la no inscripción de contratistas, subcontratistas o intermediarios en registro de la Dirección del Trabajo, no proporcionar medios de transporte entre las faenas y los lugares de alojamiento.

Las sanciones para las infracciones gravísimas pueden ser de entre 10, 40 y 60 UTM. Principalmente, castigan el no proporcionar información suficiente sobre el correcto uso y manipulación de residuos tóxicos, no proporcionar alimentos para ser consumidos en el lugar del trabajo, no proporcionar condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento. Además, cabe en este rango de multas el no escriturar los contratos de trabajo.