13/03/2017
En un nuevo dictamen acerca de la ley N°20.940, la DT responde una consulta sobre si se puede suplir, vía dictamen, el vacío legal originado a raíz del fallo del Tribunal Constitucional respecto de los grupos negociadores.
El dictamen señala que la Dirección del Trabajo (DT) no puede, en ejercicio de sus facultades interpretativas, regular un procedimiento de negociación colectiva para los grupos negociadores, porque ello infringiría el principio de reserva legal establecido en la Constitución.
Esta es la principal conclusión contenida en el décimo dictamen emitido por el organismo fiscalizador acerca de la Ley N°20.940, que moderniza las relaciones laborales, y que entrará en vigencia el próximo 1° de abril.
Hasta ahora, la DT había emitido nueve dictámenes de oficio sobre variados aspectos del nuevo texto legal. El de ahora responde a una consulta específica del abogado y profesor Héctor Humeres. Para emitir su pronunciamiento de respuesta, la DT solicitó un informe en derecho al doctor en derecho y experto en derecho administrativo, profesor Luis Cordero.
En su respuesta, el Director del Trabajo, Christian Melis, parte recordando que el proyecto previo al texto legal ya promulgado establecía el principio de la titularidad sindical en la negociación colectiva, lo cual fue objeto de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. En virtud del fallo del TC, que acogió el requerimiento, se generó la ausencia de un procedimiento de actuación específico para los grupos negociadores en la nueva ley. Ese vacío normativo, según el Director, no puede suplirse por la vía de un dictamen de la DT, pues la institución carece de atribuciones para ello.
Fundamentando su conclusión, la DT recuerda que en el artículo 19 N°16, inciso 5° de la Constitución, se establece que "la ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica".
La DT no puede, de esta forma, invadir un espacio regulatorio reservado exclusivamente a la ley.
Esta conclusión no significa desconocer el derecho de los grupos negociadores para pactar condiciones de trabajo con los empleadores. Sin embargo, al no ser aquella una negociación colectiva regulada en la ley, los acuerdos alcanzados por grupos negociadores no producen los efectos jurídicos contemplados en el Libro IV del Código del Trabajo.