Contenido principal

Noticias

02/03/2017

Dirección del Trabajo emite dictamen sobre prácticas antisindicales y desleales durante la negociación colectiva

El octavo pronunciamiento interpretativo de la Ley N°20.940 alude al reforzamiento de la tutela frente a las acciones que atenten contra el derecho fundamental de la libertad sindical, soporte del nuevo modelo de relaciones laborales.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió su octavo dictamen sobre aspectos trascendentes de la nueva Ley N°20.940, abordando los nuevos contenidos sobre prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva.

En el dictamen se destaca que la nueva ley "vigoriza la sanción de las prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva, mecanismo que cabe entender como una de las garantías que amparan el ejercicio de la libertad sindical, incluyendo el derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga de los trabajadores con el fin de aumentar la eficacia de dichos derechos fundamentales":

Uno de los propósitos de la nueva ley es promover un mejor diálogo entre las partes, en un ambiente de colaboración y respeto. Por eso la necesidad de reforzar la sanción de prácticas, tanto de empleadores como trabajadores, que atentan contra ese propósito. En esa línea, la nueva ley prioriza el perjuicio real que estas conductas puedan ocasionar, por sobre la exigencia de demostrar ánimo deliberado de daño que primaba en la antigua ley.


ROL DE LA DT Y DENUNCIA DE PRÁCTICAS ANTISINDICALES

Continúa siendo el Juzgado de Letras del Trabajo o en su defecto, el Tribunal con competencia en materia laboral, el que debe conocer y fallar este tipo de causas.

El rol de la Inspección del Trabajo no ha sido alterado, por lo cual deberá denunciar al tribunal competente los hechos que conozca que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales. Debe acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente, pudiendo también hacerse parte en el juicio.

Junto con el rol denunciante de las Inspecciones del Trabajo, la DT deberá llevar un registro de las correspondientes sentencias condenatorias, publicando semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras elaborada con los fallos enviados por la justicia.

TIPOS Y MONTOS DE SANCIONES

Luego de enfatizar el carácter genérico de las prácticas antisindicales y desleales, lo que permite al investigador y al juez configurar otras conductas no explícitamente mencionadas en la nueva ley, la ley establece una lista de casos sancionables.

En el caso de los empleadores, se destacan: obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos, negarse a dar a los dirigentes información sobre la marcha de la empresa, ejecutar actos de injerencia sindical, negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado y no descontar o no integrar a la organización sindical las cuotas o aportes sindicales.

En el caso de sindicatos o trabajadores, sobresalen: acordar o presionar al empleador para cometer una práctica antisindical, multar o desafiliar a un socio por no acatar una decisión ilegal o prestar testimonio en juicio y divulgar a terceros al sindicato información confidencial proporcionada por la empresa.

Respecto de las multas, la ley fija una escala según el tamaño de la empresa infractora y dispone que su cuantía será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical afectada.

La escala de multas y sus respectivos rangos son aplicables tanto a las prácticas antisindicales como desleales:

En la micro empresa, con multa de 5 a 25 unidades tributarias mensuales.

En la pequeña empresa, con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

En la mediana empresa, con multa de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.

En la gran empresa, con multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia, en las medianas y grandes empresas, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 506 de este Código, lo que significa que, para este efecto, los rangos se podrán duplicar y triplicar, según corresponda.

Las multas serán a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas (administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y no ya del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Asimismo, la sanción no excluye una eventual responsabilidad penal cuando se configuren faltas o delitos.

Dictamen sobre prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectivaDictamen sobre prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva