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01/12/2016

Dirección del Trabajo emite dictamen sobre los nuevos procedimientos de la Negociación Colectiva

La interpretación jurídica fija las etapas del proceso negociador, que reduce exigencias, refuerza el diálogo directo, amplía las materias negociables y disminuye el número de trabajadores impedidos de participar.

Su tercer dictamen interpretativo de la Ley N°20.940, que moderniza las relaciones laborales, emitió hoy la Dirección del Trabajo (DT).

Se trata del pronunciamiento sobre la negociación colectiva, que sigue a los ya emitidos sobre reglas generales del nuevo texto legal y sobre los servicios mínimos.

En este dictamen la DT enfatiza el principio de buena fe que debe regir toda negociación. Esto es, cumplir obligaciones y plazos previstos y no obstaculizar las opciones de entendimiento, actitud esta última que será considerada una práctica desleal.

Su ámbito de aplicación serán las empresas privadas y las estatales donde no esté prohibido hacerlo.

Asimismo, la DT destaca que la nueva negociación colectiva reduce el número de trabajadores impedidos de hacerlo, limitándolos a aquellos con facultades de representación y administración. En las micro y pequeñas empresas, solo lo serán quienes ejerzan un cargo superior de mando y sean de confianza del empleador. Para ser admitidas, estas exclusiones deberán registrarse en los contratos individuales de trabajo.

La DT también explica que habrá amplia libertad y autonomía para acordar temas más allá de la organización clásica del trabajo. Por ejemplo, conciliación con la vida familiar, equidad de género, capacitación en reconversión productiva y mecanismos de solución de controversias, entre otros. Otro ejemplo son los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, como las jornadas semanales 4x3, jornadas dentro y fuera de la empresa por razones familiares. Esto será factible de acordar en empresas con una tasa de sindicalización mayor al 30%.

La nueva negociación colectiva constará de cuatro etapas: inicio y oportunidad de presentación del proyecto, respuesta, impugnaciones y reclamaciones y negociaciones directas. Contiene plazos de presentación y respuesta, posibilidades de afiliación sindical de nuevos trabajadores durante su transcurso, pisos mínimos de negociación y establece que, en el caso de la negociación reglada, los proyectos suscritos no podrán tener una vigencia inferior a dos años ni superior a tres. La negociación no reglada obliga a un contrato cuya duración no debe exceder de los tres años.

A este tercer dictamen emitido por la DT se sumará próximamente un cuarto respecto del derecho de los sindicatos a contar con información sobre la situación global de la empresa. Luego habrá otros cinco pronunciamientos interpretativos de la nueva ley.