La Resolución Exenta Nº476, del 11 de Mayo de 2004, dio nacimiento a los Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios (CTRU), cuyo objetivo es establecer un mecanismo institucional, permanente, descentralizado y de carácter regional de diálogo tripartito entre los actores sociales (trabajadores y empleadores) con el fin de transparentar y fortalecer el quehacer institucional; ya sea, aumentando el grado de conocimiento de las necesidades de los usuarios, mejorando las políticas del Servicio frente a éstos, e incrementando la capacidad de diagnóstico de la realidad laboral; mejorando la calidad de servicio y el nivel de satisfacción de los usuarios, proponiendo y/o realizando acciones tendientes a fomentar el cumplimiento normativo vigente y propiciando el establecimiento de las relaciones laborales modernas en la región y en el país.
A nivel nacional los CTRU trabajan bajo responsabilidad del Departamento de Relaciones Laborales, el cual debe establecer los criterios generales de actuación de los consejos y efectuar el seguimiento y apoyo de éstos.
En el plano regional, realizan su labor bajo responsabilidad del Director Regional del Trabajo respectivo, quien se encarga de poner en marcha los criterios de actuación señalados por el Departamento de Relaciones Laborales, convocar, instalar y evaluar el desempeño de la organización.
Los CTRU están compuestos por representantes de trabajadores, empleadores y de centros académicos de la región y por representantes de la Dirección Regional del Trabajo respectiva.
Los integrantes son convocados mediante una invitación del Director Regional del Trabajo a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas de las áreas de actividad productiva y de mayor relevancia económica y social de la región.
Para tales fines se entienden por organizaciones más representativas de los trabajadores, aquellas que posean un mayor número de afiliados en el ámbito regional (al menos dos representantes); que representen a la actividad económica más relevante de la región (al menos un representante); las Centrales de Trabajadores de la provincia cabecera de región (al menos un representante por cada una). En el caso de las organizaciones más representativas de empleadores, se entienden por tales las que representen a empleadores con mayor contratación de mano de obra en la región (al menosdos representantes); representen a empleadores que desarrollen la actividad económica con mayor incidencia en el PIB regional (al menos un representante); representen a los empleadores de Micro y Pequeña empresa (MYPE) de la región (al menos dos representantes).
La industria de Energía se define como una actividad de explotación y/o aprovechamiento de distintas fuentes con potencial energético, como el petróleo y la hidroelectricidad, con el fin de producir energía, constituyendo lo anterior un factor vital en el desarrollo económico y social del país.
Para la industria eléctrica, se observan actividades de generación, transmisión, distribución y/o comercialización de electricidad, las que son desarrolladas en Chile por el sector privado, cumpliendo el Estado una función reguladora, fiscalizadora y subsidiaria.