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Quiénes Somos

Unidad de Contrataciones y Proveedores

  1. Gestionar, elaborar, y monitorear los contratos administrativos suscritos por esta Dirección en virtud de la ejecución de los procesos de compras públicas, a Nivel Nacional.
  2. Gestionar y ejecutar el proceso de contratación directa relativo a prórrogas de contratos y aquellos derivados de un contrato que ha debido terminarse anticipadamente, como asimismo modificar los contratos cuando corresponda. Todo conforme lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su respectivo Reglamento.
  3. Pronunciarse respecto de la solicitud de aplicación de Sanciones y/o Multas requeridas por las contrapartes técnicas de los contratos mediante el Informe respectivo.
  4. Iniciar el procedimiento de aplicación de multas y/o sanciones conforme lo establecido en las respectivas Bases de Licitación, Términos de Referencias, Contratos y lo dispuesto en la normativa de Compras Públicas.
  5. Supervisar y operar de la plataforma www.mercadopublico.cl, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.886 y su respectivo Reglamento, respecto de los procesos de contratación propios de su competencia.
  6. Gestionar con los proveedores la entrega de todos los antecedentes necesarios para la elaboración de los contratos respectivos.
  7. Manejar listado y evaluación de los proveedores de la Dirección del Trabajo.
  8. Gestión de recepción y devolución de los Instrumentos Financieros entregados por los Proveedores a fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos.
  9. Elaborar los contratos de arrendamiento y comodato de inmuebles.
  10. Efectuar periódicamente controles funcionales necesarios para el buen cumplimiento de la gestión de los contratos y evaluación de proveedores.
  11. Dar cumplimiento a los indicadores institucionales relacionados con la gestión de contratos administrativos.
  12. Analizar y pronunciarse respecto de las solicitudes de pago por servicios efectivamente ejecutados por Proveedores sin existir un fundamento contractual; y elaborar, el respectivo acto administrativo que disponga su pago, cuando proceda.
  13. En general, las que se determinen dentro de la estructura, organización y funciones del Departamento de Administración y Finanzas.