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29/12/2010

El 1 de enero es feriado irrenunciable para trabajadores del comercio

La Dirección del Trabajo recuerda que el feriado del 1 de enero es un día de descanso irrenunciable para los trabajadores del comercio. Este 31 de diciembre se fiscalizará a los locales comerciales, que deben estar cerrados a las 20 horas.

Sólo quedan exceptuados de este feriado irrenunciable aquellos trabajadores que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Este 1 de enero los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo recorrerán las distintas calles, en todas las regiones del país, para constatar in situ si los dependientes del comercio están haciendo uso del feriado obligatorio e irrenunciable que les otorga la ley. De verificar alguna infracción, dejará constancia de ella en un Acta de Constatación de Hechos y exigirá al empleador o al encargado del local el retiro inmediato de los trabajadores, sin perjuicio de aplicar una multa administrativa que puede alcanzar a 60 UTM ($ 2.256.300 a esta fecha).

Paralelamente, el Servicio dispondrá un formulario en nuestro sitio web, en el que los trabajadores y trabajadoras que sientan vulnerados sus derechos podrán denunciar las eventuales infracciones vía electrónica.

Este formulario sólo recibirá denuncias por transgresión al feriado obligatorio del día 1 de enero.

Cierre a las 20 horas el 31 de diciembre

Hoy, 31 de diciembre, en tanto, serán fiscalizadas 10 empresas por región. En una primera visita, antes de las 12 horas, el fiscalizador explicará las normas al empleador o al encargado, la segunda será ya para comprobar el horario de cierre a las 20 horas.

Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa hay 200 o más contratados.

Con este Programa Nacional y Procedimiento Especial de Fiscalización, la Dirección del Trabajo busca reducir las cifras de infraccionalidad registradas por el sector Comercio en años anteriores. A modo de ejemplo, el año pasado se cursaron 17 multas por incumplimiento de horario y otras 17 por otros aspectos (ninguna afectó a grandes empresas), sobre un universo de 256 empresas fiscalizadas. En 2010, el Programa Nacional consulta la visita a 1.392 empresas, lo que significa un aumento, en relación al año anterior, del 543%.

Sectores: Comercio