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24/12/2010

El 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados irrenunciables para trabajadores del comercio

La Dirección del Trabajo recuerda que el feriado del 25 de diciembre, al igual que el del 1 de enero, son días de descanso irrenunciables para los trabajadores del comercio.

Sólo quedan exceptuados de estos feriados irrenunciables aquellos trabajadores que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Este 25 de diciembre, los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo recorrerán las distintas calles, en todas las regiones del país, para constatar in situ si los dependientes del comercio están haciendo uso del feriado obligatorio e irrenunciable que les otorga la ley. De verificar alguna infracción, dejará constancia de ella en un Acta de Constatación de Hechos y exigirá al empleador o al encargado del local el retiro inmediato de los trabajadores, sin perjuicio de aplicar una multa administrativa.

Paralelamente, el Servicio dispondrá un formulario en nuestro sitio web el viernes 31 de diciembre, en la que los trabajadores y trabajadoras que sientan vulnerados sus derechos podrán denunciar las eventuales infracciones vía electrónica.

Nota: Este formulario sólo recibirá denuncias por transgresión al feriado obligatorio del día 1 de enero.