14/12/2010
Un Programa Nacional y un Procedimiento Especial de Fiscalización al sector Comercio está llevando a cabo la Dirección del Trabajo, ante la proximidad de las fiestas de fin de año.
El programa consulta la fiscalización a 1.392 empresas, de todas las regiones del país, entre el 13 y el 24 de diciembre, con dos visitas inspectivas a cada una de ellas.
La primera de éstas, a realizarse entre los días 13 y 17 de diciembre, será en horario hábil. El fiscalizador entregará al empleador, o al encargado del local, un acta informativa sobre la normativa laboral en estas fechas, la que será leída, explicada y firmada por ambas partes. Además, se verificará la jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, y sus eventuales infracciones, considerando que la ley faculta al empleador a extender de forma unilateral la jornada hasta en dos horas, medida que sólo es aplicable a nueve días en el período comprendido en los 15 días previos al 25 de diciembre.
En esta misma visita se comunicará al empleador, o al encargado, que los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo le harán una segunda visita, en la cual se verificará el horario de cierre.
Esta segunda visita se materializará entre los días 20 y 24 de diciembre, con 1.129 empresas entre el 20 y el 23, y 263 el día 24.
La fiscalización al primer grupo de empresas (20-23 diciembre) se efectuará a partir de la hora de cierre que se tenga conocimiento, de acuerdo con lo constatado en la primera visita, teniendo presente que el tope de esta jornada extraordinaria son las 23 horas.
El día 24 de diciembre, el segundo grupo de empresas será sometido a una fiscalización similar, comprobando la hora de cierre del local, que en ningún caso puede sobrepasar las 20 horas.
El 31 de diciembre, en tanto, serán fiscalizadas 10 empresas por región, distintas a las del período navideño. El procedimiento será semejante, con dos visitas durante el día: la primera antes de las 12 horas, explicativa, y la segunda para constatar el horario de cierre.
Normativa
En relación con las normas que rigen la jornada de trabajo y los descansos de los trabajadores y trabajadoras del comercio en este período de fin de año, cabe recordar lo contenido en el artículo 24 del Código del Trabajo:
1) El empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año.
2) Los mismos dependientes no podrán laborar más allá de las 23 horas durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos.
Lo expuesto determina que ningún trabajador del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido, por efecto de la extensión horaria a que se refiere el artículo 24 o por la asignación de labores distintas a las comprendidas en el proceso de venta.
3) Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraordinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso 1º del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior.
4) El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 24 del Código del Trabajo, impide a éste pactar horas extraordinarias con los trabajadores a quienes hubiere extendido unilateralmente la jornada ordinaria.
5) Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.
Finalmente, debe señalarse que los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año constituyen días de descanso irrenunciables para los trabajadores del comercio.