10/09/2010
Marco normativo que regula el feriado obligatorio de los días 1 de mayo, 18 de septiembre (19 y 20 de septiembre 2010), 25 de diciembre y 1 de enero de los trabajadores del Sector Comercio
1. Sobre el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N°19.973, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 20.215, establece que:
2. Con fecha 08 de septiembre 2010 el Congreso aprobó, por este año 2010, adicionar al 18 de septiembre, los días 19 y 20 de septiembre.
3. Para los trabajadores afectos al régimen normal de descanso previsto en el artículo 35 del Código del Trabajo, es decir, aquellos que laboran de lunes a viernes o de lunes a sábado, los días 17 y 20 de septiembre de 2010, al igual que los días 18 y 19, constituyen días de descanso, no pudiendo en consecuencia, exigírseles la prestación de servicios en dichos días.
4. En relación con la duración del descanso durante los días 18, 19 y 20 de septiembre, cabe tener presente que el artículo 36 del Código del Trabajo, dispone:
5. Respecto de la tipificación de infracciones que eventualmente se detecten, y a las sanciones que se apliquen, se estará a lo dispuesto en el artículo 2 Nº 3 de la Ley Nº 20.215, la que establece:
Si usted es trabajador del Comercio y no se le otorgan los feriados irrenunciables de los días 18, 19 y/o 20 de septiembre, ingrese su denuncia en la siguiente casilla de correo denuncia@dt.gob.cl la cual se encontrará habilitada desde el 18 al 22 de septiembre 2010. Para un resultado más efectivo se debe tener en cuenta que siempre es obligatorio registrar la asistencia en los días laborados.
Los datos mínimos que se requieren para que un fiscalizador se constituya en su lugar de trabajo son:
Nombre denunciante, Nombre empresa, dirección y comuna en donde debió trabajar, más un detalle breve de la situación.