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30/04/2010

Normas sobre feriado del 1º de mayo

La Dirección del Trabajo recordó la vigencia -desde septiembre de 2007- del cuerpo legal que precisa los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio del país, entre ellos el 1 de mayo.

En relación al feriado de este sábado 1 de mayo, la Dirección del Trabajo recordó que la ley de septiembre de 2007 precisa los feriados obligatorios e irrenunciables, entre los que se incluye el 1 de mayo, para los trabajadores del comercio. Igualmente, el cuerpo legal da cuenta de las excepciones permitidas, como también las multas a las que se ven expuestos quienes no acaten la norma.

Los trabajadores y trabajadoras afectos al régimen normal de descanso, es decir, aquellos que su jornada de trabajo se distribuye de lunes a viernes o de lunes a sábado, no están obligados a prestar servicios el día 1 de mayo, por constituir éste un día de descanso.

En tanto, quienes están exceptuados del descanso dominical y de días festivos conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre los que se encuentran los trabajadores sujetos a sistemas excepcionales de jornada autorizada por la Dirección del Trabajo, el día 1 de mayo constituirá un día laboral normal, sin perjuicio del descanso compensatorio que le corresponde impetrar por tal día, o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes, en conformidad al inciso 5º de dicho precepto.

Trabajadores de comercio y casa particular

Para los trabajadores y trabajadoras del comercio, el 1 de mayo de cada año tiene carácter de feriado obligatorio e irrenunciable. Por consiguiente, ningún trabajador que labore en establecimientos comerciales y cuyas funciones se relacionen con el expendio de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen puede prestar servicios ese día.

Para todos los trabajadores, el descanso debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06 horas del 2 de mayo.

Los trabajadores del comercio que están exceptuados, por ley, de dicho feriado, son aquellos que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro, este feriado es también irrenunciable. No obstante, puede trasladarse a un día distinto, el cual debe pactarse por escrito con el empleador, pero no podrá otorgarse más allá de los 90 días posteriores al respectivo feriado. Asimismo, las partes podrán acordar la acumulación o una distribución distinta de los feriados, respetando el plazo indicado en la ley.