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14/09/2009

Feriado irrenunciable y obligatorio para trabajadores del Comercio

Ante la proximidad de las Fiestas Patrias, la Dirección del Trabajo recordó las disposiciones legales que otorgan el derecho a descanso a los trabajadores del comercio y de casa particular este 18 de septiembre.

En conformidad con la Ley 20.215, que fijó nuevas normas en materia de jornada laboral y descansos para los trabajadores y trabajadoras del comercio, los días 18 de septiembre, 25 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo serán feriados irrenunciables y obligatorios para estos trabajadores.

Igualmente, la ley precisa que estarán exceptuados de estos feriados irrenunciables aquellos trabajadores y trabajadoras que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretención, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco se aplica a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Este feriado es obligatorio aun cuando, por acuerdo expreso contenido en instrumentos individuales o colectivos de trabajo, o tácito, tengan garantizado el descanso del día 19 de septiembre. De ser así, dichos trabajadores tendrán derecho a descansar los días 18 y 19 de septiembre de cada año; el primero por mandato legal, y el segundo por acuerdo expreso o tácito de las partes contratantes.

Trabajadores de casa particular

Asimismo, la Ley 20.336, vigente a partir del 3 de abril de 2009, que sustituye el inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, amplía el régimen de descanso semanal de los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador. Precisa que, aparte del día de descanso que les corresponde gozar en cada período semanal, el cual puede ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador, tendrán derecho a descansar también en todos aquellos días que la ley declare festivos.

La no concesión de los referidos descansos será sancionada por la Dirección del Trabajo con un multa administrativa, cuyo monto podrá fluctuar entre 1 y 20 UTM, en el caso de los trabajadores de casa particular.

Tratándose de trabajadores del comercio, las infracciones que se constaten serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si la cantidad de contratados es de 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más trabajadores contratados.

Aguinaldo

En cuanto a la entrega de aguinaldos, la Dirección del Trabajo precisó que en nuestro país este beneficio opera según acuerdo de las partes, entre trabajador y empleador, ya que no es una obligación legal, salvo para el sector público.

Este bono se otorga a los trabajadores y trabajadoras de empresas que lo tienen contemplado en su contrato colectivo.

No obstante, en caso de haberse entregado aguinaldo a los trabajadores de una empresa de manera sistemática, su otorgamiento para los años siguientes opera como cláusula tácita; es decir, se entiende como un derecho adquirido. Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por tres o cuatro años seguidos y al quinto no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral.

En todo caso, a modo referencial, el aguinaldo del sector público será este año de $ 46.804 para los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración líquida del mes de agosto haya sido igual o inferior a $ 476.325, y de $ 32.602 para quienes tuvieron en el mes pasado una remuneración líquida superior a $ 476.325.

En el caso de los pensionados, el aguinaldo 2009 alcanzará a $ 12 mil 830 por persona, más $ 6 mil 606 por carga familiar.

La medida favorecerá a pensionados del Instituto de Previsión Social (ex INP), de las cajas previsionales y mutualidades de empleadores de la Ley 16.744 (accidentes del trabajo), a los beneficiarios del DL 3.500 que reciban pensiones mín