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29/04/2009

1º de mayo es feriado irrenunciable

Un llamado a respetar el feriado de este viernes 1º de mayo, el cual es obligatorio e irrenunciable, hizo la Dirección del Trabajo.

La Ley 20.215, promulgada en septiembre de 2007, indica cuáles son los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del país, en el que se incluye el 1º de mayo y las excepciones que permite la norma, como también las multas a las que se verán expuestos los infractores.

Los trabajadores y trabajadoras afectos al régimen normal de descanso, es decir, aquellos que su jornada de trabajo se distribuye de lunes a viernes o de lunes a sábado, no se encuentran obligados a prestar servicios el día 1º de mayo, por constituir éste un día de descanso.

Para aquellos exceptuados del descanso dominical y de días festivos, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre los que se encuentran los trabajadores y trabajadoras sujetos a sistemas excepcionales de jornada autorizados por la Dirección del Trabajo, el día 1º de mayo constituirá un día normal de trabajo, sin perjuicio del descanso compensatorio que le corresponde impetrar por tal día, o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes, en conformidad al inciso 5º de dicho precepto.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras del comercio, desde 2007 el día 1º de mayo de cada año tiene carácter de feriado obligatorio e irrenunciable. Por consiguiente, ningún trabajador que labore en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen, puede prestar servicios en dicho día.

En cuanto a los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro; es decir, aquellos que viven en el domicilio del empleador, aparte del día de descanso que les corresponde gozar en cada período semanal, el cual puede ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador, tendrán derecho a descansar también en todos aquellos días que la ley declare festivos.

De esta forma, los trabajadores y trabajadoras de casa particular deberán tomarse este 1 de mayo como día de descanso, a no ser que pacten por escrito con su empleador, que el respectivo descanso se efectuará en día distinto, estableciendo en dicho pacto el día en que hará uso del descanso, el cual no podrá otorgarse más allá de los 90 días posteriores al respectivo festivo.

Dado que en la modalidad de trabajo "puertas adentro" la mayoría de los trabajadores y trabajadoras viven lejos de sus familias de origen, la ley contempla la posibilidad de que las partes puedan acordar la acumulación o una distribución distinta de los días festivos, respetando el plazo indicado en la ley, o sino este derecho caducará.

El día de descanso del 1 de mayo debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06 horas del día 2 de mayo.

Trabajadores exceptuados

Los únicos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados por ley de dicho feriado, son aquellos que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

La multa por el no respeto del feriado irrenunciable, en el caso de los trabajadores del comercio, asciende a 5 UTM por cada trabajador afectado. Si la cantidad de personas es de 50 o más, ésta alcanza a 10 UTM por cada una, y 20 UTM -por cada afectado por la infracción- en el caso de que los trabajadores y trabajadoras contratados sean 200 o más.

Tratándose de los trabajadores de casa particular puertas adentro, la no concesión de los referidos descansos será sancionada por la Dirección del Trabajo con un multa administrativa, cuyo monto podrá fluctuar entre 1 y 20 UTM.