03/07/2008
El nuevo cuerpo legal establece que todo trabajador y trabajadora que presta servicios en una jornada ordinaria de trabajo no podrá percibir ingresos menores a 159 mil pesos, valor que tiene el sueldo mínimo desde el 1 de julio.
En una ceremonia realizada en el Palacio de La Moneda, en la que estuvieron presentes el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade; la Directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva, y otras autoridades de Gobierno y de la Central Unitaria de Trabajadores, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley 20.281, que modifica el Código del Trabajo en materia de salarios base, y establece que éste no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, fijado en 159 mil pesos a partir del 1 de julio de 2008.
La normativa define el sueldo, o sueldo base, como el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador o trabajadora por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. El monto de este sueldo base no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, salvo en el caso de quienes trabajan exentos del cumplimiento de jornada.
Al respecto, el martes 1 de julio, en su último trámite legislativo, la Cámara de Diputados aprobó indicaciones del Senado, estableciendo que se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando deba registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectúe descuentos por atrasos al trabajador.
Igualmente, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerza una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores. Se entiende, también, que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente.
También se aclara que, si se convienen jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, calculado proporcionalmente en relación con la jornada ordinaria de trabajo. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos. En este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
En el caso de los empleadores que hasta la entrada en vigencia de la ley tenían pactado sueldos base inferiores a un ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo individuales o producto de negociaciones colectivas, deberán, dentro de los próximos seis meses, ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de sueldo.
Este ajuste en ningún caso podrá significar una disminución de las remuneraciones. Se entenderá que ello ocurre cuando, una vez efectuado el ajuste, el trabajador perciba una menor remuneración que la que habría tenido en las mismas condiciones, antes del ajuste.
Durante la ceremonia de promulgación, la Presidenta Bachelet destacó que esta ley se funda en que "los chilenos y chilenas tengan acceso a empleos dignos y productivos, que puedan conciliar nuestra vida laboral con nuestra vida familiar ".