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25/04/2008

Directora del Trabajo Dio a Conocer Carta Abierta a Empleadores de Chile por Feriado del 1 de Mayo

Esta mañana, la Directora del Trabajo, Patricia Silva, junto al dirigente de la Confederación Nacional del Comercio y Vestuario (Consfecove), Guliano Silva, y al de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios (Conatracops), Claudio Aravena, dieron a conocer una carta abierta dirigida a los empleadores y empleadoras de Chile respecto a la ley que señala que el 1 de mayo es feriado obligatorio e irrenunciable.

La ley, promulgada en septiembre de 2007, indica los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras, incluyendo el 1 de mayo, y las excepciones que permite la norma, como también las multas a las que se verán expuestos por el incumplimiento de la misma.

A empleadores y empleadoras:

Al aproximarse el Día Internacional del Trabajo, feriado legal que a partir de este año se amplía por primera vez a los trabajadores y trabajadoras del comercio, me dirijo a ustedes para recordarles las disposiciones legales vigentes, cuya observancia esperamos será absoluta, con independencia de nuestra acción fiscalizadora.

Los trabajadores y trabajadoras afectos al régimen normal de descanso, es decir, aquellos que su jornada de trabajo de distribuye de lunes a viernes o de lunes a sábado, no se encuentran obligados a prestar servicios el día 1º de mayo, por constituir éste un día de descanso.

La duración del descanso correspondiente a dicho día, debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06 horas del día 2 de mayo.

Para aquellos trabajadores y trabajadoras exceptuados del descanso dominical y de días festivos, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre los que se encuentran aquellos sujetos a sistemas excepcionales de jornada autorizados por esta Dirección, el día 1º de mayo constituirá un día normal de trabajo, sin perjuicio del descanso compensatorio que le corresponde impetrar por tal día, o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes en conformidad al inciso 5º de dicho precepto.

Situación de los trabajadores del comercio :

­El día 1º de mayo de cada año tiene carácter de feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores y trabajadoras, que laboran en el sector comercio. Por consiguiente, ningún trabajador que labore en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen, puede prestar servicios en dicho día, cuyo descanso debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06 horas del día 2 de mayo.

- Los únicos trabajadores y trabajadoras del comercio exceptuados por ley de dicho feriado, son aquellos que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Patricia Silva Meléndez
Directora Nacional del Trabajo

Sectores: Comercio