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07/12/2007

Ningún Dependiente de Comercio Puede Laborar Más Allá de las 23 Horas

Dictamen de la Dirección del Trabajo determina cuáles trabajadores del comercio tienen la condición de dependientes y les afecta la norma que pone fin a su jornada a las 11 de la noche los días previos a Navidad y a las 8 de la noche el 24 y 31 de diciembre.

La Dirección del Trabajo aclaró que los límites legales de jornada de los dependientes del comercio -23 horas entre el 10 y 23 de diciembre y 20 horas, los días 24 y 31 de diciembre- indican el momento en que éstos efectivamente terminan de trabajar y pueden regresar a sus casas.

De acuerdo al dictamen, son dependientes de comercio aquellas personas encargadas de atender directamente al público: vendedores, cajeros, empaquetadores, promotores y vendedores integrales. Quedan excluidos otros trabajadores que se desempeñan en los establecimientos, entre ellos, los guardias de seguridad, aseadores, reponedores, etiquetadores y aquellos que tienen a su cargo la confección de inventarios, los cuales podrían laborar más allá del límite establecido (las 23 o las 20 horas), ajustándose a los límites legales diarios, ordinarios o extraordinarios.

La Directora del Trabajo, Patricia Silva Meléndez, señaló que el sentido de la norma es conciliar la vida laboral y familiar. Llamó a la ciudadanía a contribuir a su cumplimiento, realizando sus compras lo más temprano posible y no al borde del tope horario de los dependientes del comercio.

El dictamen señala, textualmente, que los empleadores deberán "adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos". Cabe indicar que, en el contexto de las conversaciones de la mesa tripartita, los empleadores señalaron la disposición del gremio a cerrar a las 10:30 de la noche.

La norma exceptúa a los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

El cumplimiento de todas estas disposiciones será especialmente fiscalizado por la Dirección del Trabajo. Las infracciones que se constaten serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si el empleador tiene contratados 50 o más trabajadores, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.

Finalmente, la Directora del Trabajo informó que en la mesa tripartita, conformada por trabajadores, empleadores y autoridades, se acordó hacer un ranking, que se dará conocer la primera semana de enero, señalando las empresas que han dado cumplimiento a la nueva legislación y aquellas que la han vulnerado.

VER DICTAMEN

ORD. Nº 5000/107ORD. Nº 5000/107

 

 

Sectores: Comercio