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10/08/2006

Sobre la Posibilidad de No Trabajar el Lunes 14 de Agosto

Atendidas las diversas consultas de empleadores y trabajadores en relación con la posibilidad de no laborar el día lunes 14 de agosto, día hábil entre un día domingo y el día martes 15 de agosto que tiene el carácter de feriado legal, y considerando lo dispuesto en el artículo 35 bis del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo ha estimado necesario informar lo siguiente:

1) Las partes de la relación laboral, empleador y trabajador, como asimismo, los sindicatos, a requerimiento y en representación de sus afiliados, pueden convenir que el día 14 de agosto sea de descanso con goce de remuneraciones, acordando que las horas no laboradas en dicho día sean compensadas con trabajo efectivo.

2) El pacto debe constar por escrito, suscribirse por las partes, debiendo especificarse en el documento respectivo los días en que se compensarán las horas no laboradas y su respectiva distribución horaria.

3) En relación con la compensación de las horas no trabajadas y de acuerdo a lo sostenido por este Servicio mediante el dictamen 5510/262 del 23 de diciembre del 2003, cabe precisar que:

- La referida compensación podrá efectuarse antes o después del día 14 de agosto.
- Los trabajadores que tienen jornadas distribuidas de lunes a viernes podrían acordar recuperar las horas a continuación de su jornada normal de trabajo, recuperación que en caso alguno puede significar una permanencia total del trabajador que exceda las 12 horas diarias. Si se acuerda realizar esta compensación exclusivamente en día sábado, la jornada no podría exceder de 10 horas.
- Los trabajadores cuya jornada está distribuida de lunes a sábado, podrán convenir que la compensación se efectúe a continuación de su jornada siempre que no se exceda en total de las 12 horas diarias.
- En caso alguno estos trabajadores podrán acordar que la referida compensación se efectúe en día domingo.

4) Finalmente, cabe manifestar que, por expresa disposición del artículo 35 bis, las horas trabajadas en compensación del descanso pactado por el día 14 de agosto, revisten el carácter de horas ordinarias y, por ende, las mismas no generan derecho a que sean pagadas como horas extraordinarias.