03/08/2006
Cabe recordar que el proyecto establece además que las madres tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, ya sea en sala cuna, si existiere, su hogar u otro lugar escogido por éstas para tal efecto.
Un innovador cambio al Código del Trabajo realizó la Comisión de Trabajo del Senado, al extender el derecho a sala cuna que contempla la ley para las empresas donde exista un mínimo de 20 "trabajadoras" a aquellos establecimientos donde existan al menos 20 "personas".
Esto, en el marco de la tramitación del proyecto, en segundo trámite, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos, aún cuando no exista una sala cuna en sus lugares de trabajo. Con esta aprobación, la iniciativa quedó en condiciones de ser discutida por la sala de la Cámara Alta.
Así lo señaló el presidente de esa instancia legislativa, senador Juan Pablo Letelier, quien explicó que "hicimos un cambio al Código del Trabajo, modificando el concepto trabajadoras a personas para que rija el derecho a sala cuna en los establecimientos donde haya por lo menos 20 personas".
Asimismo, dijo el parlamentario, "se estableció el criterio de que en aquellos complejos o servicios donde pueda haber más de una entidad o empresa, pero que hayan más de 20 personas, también exista la obligación de tener la sala cuna o un lugar adecuado para que las mamás puedan alimentar a sus niños".
El senador precisó que "esto es ampliar el concepto que hay en los mall, donde hay distintas tiendas, a todos los complejos industriales y comerciales donde haya más de 20 personas. Es una señal muy clara del compromiso de la Comisión de Trabajo de entender que el derecho a alimento es de los niños y niñas, y que no se puede discriminar cuando hay 19 mujeres. La idea es que cuando haya a lo menos 20 personas, se cuente con este derecho de manera legal".
Cabe recordar que el proyecto establece además que las madres tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años, ya sea en sala cuna, si existiere, su hogar u otro lugar escogido por éstas para tal efecto. Este tiempo podrá dividirse en dos porciones y se ampliará en el tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos, cuando se ejerza en sala cuna.