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31/07/2006

A ley jornada laboral de cuarteleros de Bomberos

La iniciativa corresponde a una moción del senador José García Ruminot, que excluye de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo -45 horas semanales- a los trabajadores que se desempeñen como cuarteleros en las sedes de las Compañías de los Cuerpos de Bomberos.

Al respecto, el autor de la moción destacó que, si bien las personas que cumplen tareas en los Cuerpos de Bomberos son, en su gran mayoría, voluntarios, existe un pequeño grupo de personal contratado para estar en los cuarteles y salir en los respectivos carros al momento del llamado de alarma.

De este modo el proyecto aprobado por el Congreso Nacional y que se encuentra en condiciones de ser promulgado como ley de la república, incorpora al Código del Trabajo un nuevo artículo 152 bis, que señala que tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.

El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.